LEY Nº 3053

Modifica Artículo 1º de la Ley Nº 2271 sobre redeterminación de precios.

 

 

Estado de la norma: VER artículo 7 Ley Nº 3105.-

Publicado en B.O. Nº 3290 del 29-12-17.-

Promulgada el 13-12-17.-

Sancionada el 30-11-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Modificase el artículo 1° de la Ley 2271, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 

“Artículo 1°: Autorízase a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios únicamente en lo que respecta a mano de obra.  La redeterminación de precios se aplicará como consecuencia de las variaciones salariales, previsionales y asistenciales previstas por el Estado Nacional para los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, como así también las previstas por los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente las mismas para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.  En el caso de las cooperativas de trabajo, la redeterminación de precios se aplicará teniendo en cuenta el incremento establecido en el acuerdo salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad igual al objeto del contrato. En caso que no existiese tal, se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a los Empleados de Comercio o el que en el futuro lo reemplace.  El beneficio establecido en la presente se aplicará exclusivamente a los contratos de servicios de limpieza, jardinería, desmalezamiento, lavado, planchado, cocina, costura, vigilancia; aplicando las disposiciones establecidas en esta Ley y conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.  En la reglamentación se establecerán las condiciones para que opere la redeterminación en estos contratos y los alcances de la misma, así como los efectos jurídicos cuando la redeterminación arroje resultado negativo”.

 

Artículo 2°: La presente Ley también será de aplicación a los contratos en curso de ejecución.  

 

Artículo 3°: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de publicada en el Boletín Oficial.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL N° 3053 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa  

Cámara de Diputados Provincia de La Pampa 

 

EXPEDIENTE N° 15902/17 

SANTA ROSA, 13 DE DICIEMBRE DE 2017 

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 4478/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 DE DICIEMBRE DE 2017  

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CINCUENTA Y TRES (3053).  

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-