LEY N° 3010
Sustituye el texto del artículo 4º del Decreto- Ley Nº 577/58 sobre ejecución de obras
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en la Sep. del B.O. 3274 del 08-09-2017
Promulgada el 31-08-17.-
Sancionada el 24-08-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° del Decreto-Ley N° 577/58 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°: La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará obras en los caminos provinciales, y en los nacionales cuando así se convenga. En los vecinales y en las demás vías públicas emplazadas dentro de la Provincia también podrá ejecutar obras y servicios de naturaleza vial cuando así lo acuerde, concierte y/o convenga con el organismo Municipal. Comunal o jurisdiccional pertinente, inclusive mediante consorcios con municipios y/o comisiones de vecinos, pudiendo afectar a ese objeto hasta el quince por ciento (15%) de los fondos de origen provincial destinados a obras a su cargo”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3010
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11116/17
SANTA ROSA, 31 DE AGOSTO DE 2017
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2792/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia A/C Mrio. de Obras y Servicios Públicos A/C Mrio. de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DIEZ (3010).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-