LEY N° 2985-2017
Incrementando el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2969 e incrementando el total de erogaciones del presupuesto general de la Administración Provincial para el ejercicio 2017, establecido por el artículo 1° de la Ley 2969 y modificando el artículo 9° y 4° de la Ley 2969
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3257 del 12-05-178.-
Promulgada el 04-05-17.-
Sancionada el 03-05-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo1º.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo Ide la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2969 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($180.388.340) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y OrganismosDescentralizados)para el ejercicio 2017, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2969 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3°.- Modificase el artículo 9° de la Ley 2969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°: Las economías por no Inversión que totalizan la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($549.247.744) serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, siempre queel resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente".
Artículo 4°.- Incorpórase al final del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 1388 (t.o. Dto. 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto -, el siguiente texto: "Como aquellas que tengan como fuente de financiación, los ingresos en concepto de aportes del Tesoro Nacional, en el marco de la Ley 23548 y sus modificatorias, debiendo en ambos casos comunicar a la -Cámara de Diputados en forma bimestral."
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
ANEXO I
RECURSOS
4120-57 MRIO INTERIOR –APORTES A MUNICIPIOS $ 171.000.000
1210-21 LEY 27346 –ART 9 ATN $65.000.000
Dip. Alicia Susana Mayoral Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
ANEXO II
CJ UO C FYF SPP pp sp CL SCL |
PARTIDA Nº |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
0 T 01 1 160 1 30 02 05 01 096 |
4882 |
MUNICIPIOS YS -MINIST. INTERIOR |
$ 171.000.0000 |
T 01 1 160 1 30 01 01 00 000 |
139 |
MUNICIPIOS VS –LEY 1065 |
$ 331.5000
|
H 10 0160 1 3001 0101 000 |
1410 |
COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL |
$ 5.967.0000
|
T 01 0 160 1 30 01 01 02 000 |
1411 |
FO.DE.CO |
$ 663.0000
|
H 10 0 160 1 30 02 01 01 000 |
1412 |
MUNICIPIOS VS -25 DE MAYO |
$119.3400
|
H 10 0 160 1 30 02 01 02 000 |
6130 |
FDO. COMPL. COPARTICIPABLE |
$ 1.657.5001
|
N 01 1 760 2 50 01 00 00 038 |
1808 |
EQUIPAMIENTO |
$ 650.000
|
Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 5769/17
SANTAROSA,4 DE MAYO DE 2017
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1058/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia –C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO Ministerio de Hacienda y Finanzas
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE MAYO DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO(2985).-Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.