LEY Nº 2934

SUSPÉNDESE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 25 DE LA LEY 2600 ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - POR EL PLAZO DE DOS AÑOS

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3228 de fecha 21-10-2016

Promulgada el 07-10-16.

Sancionada el 29-09-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Suspéndese la vigencia de los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 2600 -Orgánica del Consejo de la Magistratura- por el plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente Ley.

 

Artículo 2°: Durante el plazo de suspensión indicado en el artículo anterior, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos siguientes.

 

Artículo 3°: La prueba de oposición será escrita, y consistirá en el planteo de un caso real, archivado de la jurisdicción provincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; o un interrogatorio según correspondiere, y con reserva de identidad de las partes, debiéndoselo abordar desde la problemática que requiera el cargo. La prueba se tomará en forma simultánea para todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Consejo. Los aspirantes podrán consultar textos legales y obras de doctrina, no pudiendo examinar jurisprudencia. Todo el material de consulta será provisto por el Consejo de la Magistratura. La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición significará su exclusión del concurso. El Consejo calificará la prueba desconociendo la identidad de los postulantes, tomando en consideración el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia, el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. La calificación final surgirá del promedio del puntaje atribuido por cada uno de los Consejeros, quienes procederán, a tal tarea de forma individual, entregándosele a cada uno de ellos una copia de cada uno de los exámenes, teniendo cinco (5) días para la evaluación. 

 

Artículo 4°: Los postulantes participarán de una entrevista personal pública ante el Consejo de la Magistratura la cual se desarrollará en forma inmediatamente posterior a la conclusión de la prueba de oposición. En la entrevista personal se evaluará la aptitud y características personales de los postulantes respecto a la función a cumplir.

 

Artículo 5°: Los postulantes serán notificados en un solo acto de los puntajes de la prueba de oposición, de la entrevista personal y de la calificación de los  antecedentes. Podrán, a partir de dicha notificación; compulsar la documentación referida al concurso en el plazo de cinco (5) días y realizar observaciones a su meritación o la de los restantes postulantes sobre todos, los actos del concurso, dentro del mismo plazo ante el propio Consejo. 

 

Artículo 6°: Las disposiciones precedentes también resultarán aplicables a aquellos concursos en trámite en los cuales no exista fecha establecida para la prueba de oposición. 

 

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- 

 

EXPEDIENTE Nº 14125/16 

Santa Rosa, 7 de octubre de 2016 

 

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 3223/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia. 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de octubre de 2016.   

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2934).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.