LEY N° 2788

Declarando Municipalidad a la Comisión de Fomento de Gobernador Duval, a partir de la asunción de autoridades a efectuarse en el año 2015

Estado de la norma: VIGENTE.- 

 Publicado en el B.O. N.º 3119 del 19-09-14.-

Promulgada el 29-08-14.-

Sancionada el 14-08-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

 

Artículo 1°.- Declárase Municipalidad, a partir de la próxima asunción de autoridades a efectuarse en el año 2015, a la Comisión de Fomento de Gobernador Duval, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Provincial y el artículo 2° de la Ley 1597: Establécese que constituyen Municipalidades todos los centros de población que tengan más de quinientos (500) habitantes o que sin tenerlos cuenten con el desarrollo y posibilidades económico financieras y una Ley especial que los declare como tal”.

 

Artículo 2°.- El ejido comunal que actualmente corresponde a la Comisión de Fomento de Gobernador Duval será conservado por el municipio declarado en el artículo 1°.

 

Artículo 3°.- Considérese incluida a la Municipalidad citada en el artículo 1°, en el apartado I del artículo 166 de la Ley 1597.

 

Artículo 4°.- La convocatoria a elecciones será efectuada por la Rama Ejecutiva de la Comisión de Fomento, de conformidad a las prescripciones de la Ley Electoral de la Provincia, para la elección de todos los cargos electivos de autoridades de la Municipalidad citada en el Artículo 1°.

 

Artículo 5°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 9322/14

 

Santa Rosa, 29 de agosto de 2014

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 438/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de agosto de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2788).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.