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LEY N° 2775
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Prorrogando por dos años la vigencia de la aplicación del segundo párrafo del artÃculo 6° de la Ley 2574 Organica del Poder Judicial
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Última actualización: Ley 2797.-
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Estado de la norma: DEROGADA.-
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Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-
Promulgada el 10-07-14.-
Sancionada el 19-06-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
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LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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ArtÃculo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, la vigencia de la aplicación del segundo párrafo del artÃculo 6º de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial.-
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ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.-
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve dÃas del mes de junio de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
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EXPEDIENTE N° 7053/14
SANTA ROSA, 10 de julio de 2014
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SECRETARÃA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de julio de 2014
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artÃculo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (2775).
Pase a sus efectos al BoletÃn Oficial y ARCHIVESE.
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-
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