LEY Nº 2797
Derogando la Ley N° 2775 y suspendiendo por dos años la aplicación del párrafo 2° del artículo 6° de la Ley Nº 2574 -Orgánica del Poder Judicial-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3122 del 10-10-14.-
Promulgada el 26-09-14.-
Sancionada el 11-09-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Derógase la Ley 2775.-
Artículo 2°.- Suspéndase por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, la aplicación del párrafo 2° del artículo 6° de la Ley 2574 (Orgánica del Poder Judicial).-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10563/14
Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archivase.-
DECRETO Nº 481/14
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Septiembre de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (2797).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-