LEY N° 2705

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DEL MATADERO FRIGORIFICO DE BOVINOS, OVINOS Y PORCINOS, UBICADO A EN LA LOCALIDAD DE BERNASCONI.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Promulgada el 28-12-2012.-

Sancionada el 18-12-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta del Matadero Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos, ubicado en la localidad de Bemasconi, emplazado en el inmueble registrado catastralmente como: Sección 004, Fracción B, Lote 09, Parcela 78, con una superficie de 12 hectáreas, 39 áreas, Partida N° 758.292, Inscripción de Dominio: Sección IV - Matrícula 5501 - NE. 512/08.

 

Artículo 2°.- La venta se realizará a través de un procedimiento de Licitación Pública de ofertas, por el cual se convocará a empresas o uniones de empresas, a fin que acrediten sus antecedentes económicos, financieros y técnicos. Asimismo deberán presentar un plan de puesta en marcha y gestión de la explotación el cual contemple su inicio al momento de rubricar la respectiva escritura traslativa de dominio.

Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer cláusulas contractuales penales, en las formas previstas en el artículo 39 del Decreto Acuerdo N° 470/73, ante el incumplimiento de la puesta en macha de la actividad en el momento indicado en el párrafo anterior.

Se tendrá en cuenta para su selección aquellas que demuestren mayor solidez económica, financiera y técnica, que comprenda la actividad matarife para bovinos, ovinos y porcinos y el plan de puesta en marcha y gestión de la explotación, mencionado en el punto anterior.

 

Artículo 3°.- La venta tendrá como base el costo final que resulte de la suma definitiva de las erogaciones que el Estado Provincial haya afrontado por el contrato de obra, más el costo estimado del inmueble, monto que se abonará en un plazo de diez (10) años, con dos (2) años de gracia y un interés anual del seis por ciento (6%), con la financiación en pesos.

El interés se calculará sobre los saldos de la deuda de capital y se pagará en forma semestral vencido.

A efectos de garantizar el pago, el oferente deberá constituir derecho real de garantía de hipoteca en primer y único grado a favor de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14715/12

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1385/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 28 de diciembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCO (2.705).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación