LEY N° 2701
MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 4°,5°,6° Y 10 DE LA LEY N° 2563.-
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 3036 del 15-02-13.-
Promulgada el 08-01-13.-
Dictada el 18-12-12.-
Operador de Digesto: R. S.
Artículo 1°.-Modificanse los artículos 4°, 5°, 6° y 10 de la Ley 2563, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, el consumo de productos de tabaco en todo espacio de trabajo cerrado, ya sea público o privado.-"
"Artículo 5°.-Prohíbese en todo el territorio dela provincia de La Pampa todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión."
"Artículo 6°.-Prohíbese a las empresas fabricantes, comerciantes y distribuidoras de productos elaborados con tabaco auspiciar eventos deportivos, recreativos y culturales, participar de los mismos con indumentaria que contengan publicidad y/o marcas dedicadas a la producción de tabaco y/o sus derivados, dentro del territorio pampeano, sin excepciones.-"
"Artículo 10.-Se exceptúa únicamente y sin excepción de la prohibición del artículo 4° de la presente, a los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, de los espacios destinados al acceso al público en forma libre o restringidas, pagas o gratuitas, mientras que estos espacios no correspondan a establecimientos de atención de la salud y educativos.-"
Artículo 2°.-Derógase el capítulo IV de la Ley 2563.-
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce.
Prof. Norma HaydeéDURANGO Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara deDiputados Provincia deLa Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara deDiputados Provincia deLa Pampa.-
EXPEDIENTE N° 14719/12.-
SANTA ROSA, 8 de Enerode 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquesey archívese.-
DECRETO N° 07/13
C.P.N Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa –Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad –Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:8 de Enero de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS UNO (2.701).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de La Gobernación.-