LEY Nº 2685
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, Y 3º DE LA LEY Nº 1905.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3027 del 14-12-12.-
Promulgada el 13-11-12.-
Sancionada el 01-11-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.-Modifícanse los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1905, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.-La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, podrá por Resolución, declarar de Interés Legislativo, de Interés Cultural, de Interés Turístico, de Interés Deportivo, de Interés Económico, de Interés Social, de Interés Científico o de Interés Educativo, todo suceso, actividad, programa, plan o jornada, cuya significación estuviera a cargo de entidades intermedias, instituciones o grupos de interés y se lleven a cabo en el ámbito del territorio de la provincia de La Pampa.
El Poder Ejecutivo Provincial, podrá en los mismos casos, por Decreto declararlo de Interés Provincial, aún cuando se desarrollen fuera del ámbito de la Provincia.-
Artículo 2°.-Los sucesos de carácter nacional que abarquen los rubros señalados en el artículo precedente y que revistan importancia por su temática, que trasciende al conjunto o a la sociedad, también podrán ser declarados, aunque se desarrollen fuera de la Provincia sin permanencia ni periodicidad anual.
Artículo 3°.-La no realización de dos años consecutivos de los sucesos que hubieran obtenido la declaración implicará la pérdida de tal condición."
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de noviembre de dos mil doce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12626/12
Santa Rosa, 13 de noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngasepor LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al BoletínOficial, cúmplase, comuníquesey archívese.-
DECRETO Nº 1132/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 noviembre2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (2685).-
RaúlEduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-