LEY Nº 2684
MODIFICANDO ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 2358 -DE CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3024 del 23-11-2012.-
Promulgada el 05-11-2012.-
Sancionada el 18-10-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 11 de la Ley 2358 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- El Programa de Desarrollo de la Economía Social tendrá como objetivo promover la institucionalidad de las micro finanzas poniendo en práctica una política de desarrollo de emprendimientos de la economía social, por medio de la implementación de otorgamiento de micro créditos.
El Programa destinará como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos disponibles, para emprendimientos solicitados por personas con discapacidad.
El titular del Ejecutivo Municipal, por sí y/o a través de la Mesa de Gestión Local, deberá dar masiva difusión de esta disponibilidad de fondos destinados a personas con discapacidad.
En caso de no existir requerimientos de este tipo, los responsables de la Mesa de Gestión Local, informarán a la Autoridad de Aplicación de este Programa y con carácter de Declaración Jurada, en formulario determinado por ésta, tal situación de imposibilidad de destinar fondos al respecto.
Cumplido dicho requerimiento obligatorio, el porcentaje establecido anteriormente podrá destinarse a financiar otros emprendimientos, siempre dentro del mismo programa."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 12042/12
SANTA ROSA, 5 de Noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1107/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.684).-
Raúl Eduardo.