LEY N° 2683
MODIFICANDO ARTÍCULOS 1°, 3° Y 4° DE LA LEY N° 2101- DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3024 del 23-11-2012.-
Promulgada el 05-11-2012.-
Sancionada el 18-10-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°; 3° y 4° de la Ley 2101, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Consejo Consultivo de Salud, el que estará presidido por el titular de la referida cartera e integrado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los siguientes organismos provinciales y entidades que a ese efecto se invita participar: Subsecretaría de Salud; Subsecretaría de Política Social; Poder Legislativo; Instituto de Seguridad Social (SEMPRE); Comisión Permanente de Ética Biomédica; Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa; Asociación de Interclínicas de General Pico; Colegio Médico de La Pampa; Colegio Farmacéutico de La Provincia de La Pampa; Círculo Odontológico de La Pampa; Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa; Asociación Colegio Bioquímicos de La Pampa y Asociaciones Profesionales y Gremiales vinculadas a la Salud."
"Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud a convocar, cuando la temática lo requiera, a otros integrantes cuya participación resulte necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo anterior, tales como representantes de Colegios, Consejos y/o Asociaciones Profesionales, Obras Sociales y/o que contribuyan a la atención y promoción de la salud, como el Consejo de Profesionales de la Educación Física y el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la Provincia de La Pampa."
"Artículo 4°.- El Consejo Consultivo de Salud sesionará un mínimo de seis (6) veces por año calendario y será convocado por la Presidencia o, en su defecto, por tres (3) o más de sus miembros. El Consejo Consultivo de Salud sesionará válidamente con la mayoría simple de sus integrantes y en la forma que establezca el Reglamento de funcionamiento que al efecto se dicte. Sus recomendaciones se adoptarán por consenso, de oficio o a solicitud del Poder Ejecutivo, y por Presidencia serán puestas en inmediato conocimiento del requirente y de los integrantes de las respectivas entidades, Consejos, Colegios y Asociaciones. "
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 12044/12
Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1106/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa Dr. Mario Omar GONZÁLEZ, Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (2.683).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación