LEY Nº 2665
INCORPORANDO ARTICULO 254 BIS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA LEY Nº 2287.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-
Promulgada el 13-07-2012.-
Sancionada el 28-06-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 254 bis al Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa - Ley 2287, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 254 bis.- En las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de vehículos y cuando las circunstancias del hecho indiquen un desprecio por la vida en una conducción imprudente o negligente, el Juez de Control o Tribunal Competente, a pedido del fiscal o parte querellante, podrán inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir, reteniéndole al efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución a los Registros Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito. La medida podrá ser objeto de recurso de impugnación. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el Artículo 83, inciso d) de la Ley 24449."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7751/12
Santa Rosa, 13 de Julio de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 593/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Julio de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (2665)
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-