LEY Nº 2658

APRUEBA LA ADDENDA N° 01/11 AL CONVENIO DE APORTES N° 12/09, APROBADO POR LEY 2626, SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicada en B.O. Nº 3001 del 15-06-12.-

Promulgada el 16-05-12.-

Sancionada el 03-05-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase la Addenda N° 01/11 al Convenio de Aportes N° 12/09, aprobado por Ley 2626, suscripta en fecha 06 de octubre de 2011, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante la cual el citado Organismo Nacional autoriza a la Provincia a utilizar el remanente de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS. TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($362.439,20) resultante de haber concluido con el otorgamiento de los subsidios a productores apícolas que se encontraban en condiciones de recibirlos en los términos del Convenio de Aportes N° 12/09, para financiar total o parcialmente proyectos de infraestructura y/o instalaciones de salas extractoras de miel comunitarias, de los distintos organismos e instituciones que en la misma se consignan, que forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO-Vicegobernadora de La Pampa-Presidenta Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa.-Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF-Prosecretaria-Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADDENDA AL CONVENIO DE APORTE N° 12/09

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA representada por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:

Que las partes han suscripto el Convenio de Aporte N° 12 con fecha 4 de diciembre de 2009 con el objeto de implementar un mecanismo de asistencia a los pequeños y medianos productores de la cadena apícola de la PROVINCIA afectados por las inclemencias climáticas en esa jurisdicción, el cual se enmarcó en la Resolución N° 250 de fecha 16 de abril del 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se creara el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA.

Que en virtud de dicho Convenio, el MINISTERIO aportó la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) con destino a asistir a los pequeños y medianos productores de la cadena apícola de la PROVINCIA.

Que habiendo la PROVINCIA concluido el otorgamiento de los subsidios a los productores apícolas en condiciones de percibir el beneficio, surge un remanente de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 362.439,20).

Que al respecto, la PROVINCIA ha solicitado la reasignación del mencionado remanente para ser destinado a completar las instalaciones de distintas salas comunitarias que, por la situación climática atravesada durante los últimos años, no pudieron ser realizadas oportunamente.

Que en tal marco, las partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA podrá aplicar hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 362.439,20.-) para financiar total o parcialmente los proyectos de infraestructura y/o instalaciones que presente la PROVINCIA y que apruebe el MINISTERIO, de las salas comunitarias de las

siguientes instituciones:

a. Cámara de Apicultores de Jacinto Arauz.

b. Cooperativa Apícola Patagonia de General Pico.

c. Cooperativa Apícola El Sueño de Algarrobo del Águila.

d. Municipalidad de Victorica.

e. Cooperativa COSYPRO de Quemú Quemú.

f. Municipalidad de Santa Teresa.

g. Cooperativa COSEGA de General Acha.

h. Cooperativa CEOSPLA de La Adela.

CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos.

CLÁUSULA TERCERA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Sexta de la presente Addenda, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite.

La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas.

CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, a fin de supervisar el cumplimiento de la presente Addenda a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.

CLÁUSULA QUINTA: La aplicación de los recursos y la rendición deberán ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA la observancia de las mismas.

CLÁUSULA SEXTA: La presente Addenda tendrá una vigencia de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren. Las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero y del objeto, serán resueltas mediante notas reversales

CLÁUSULA SÉPTIMA: Con excepción de lo expresamente convenido por la presente Addenda, tanto la PROVINCIA como el MINISTERIO ratifican en un todo las cláusulas y estipulaciones del mencionado Convenio N° 12/09.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto en La Cdad. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 06 días del mes de OCTUBRE de 2011

 

ADDENDA Nº 01/11

Don Julián Andrés DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE Gobernador de la provincia de La Pampa.-

INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARTE GENERAL........

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en……, ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:

. El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.

. El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.

. Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS

1.1. ANEXO I. "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Docu mentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

1.2. ANEXO II. "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo).

Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.3. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS

JURÍDICAS

2. ANEXO I. "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):

2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado.

2.2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.

2.3. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

3. ANEXO II. "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.

4. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.

5. En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.

 

ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN

Ref. Expediente N°:-------

Convenio N°:-------

Localidad (1),….de……..de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D...............................

S / D

El (Los) que suscribe(n)_____(3) (4)_______en mi (nuestro) carácter de______(5)________, de______(6)_______con domicilio real/legal (7) en la calle_____N°_____ de la Localidad_______Provincia de ________, manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Convenio N° (8), conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada: $_______

Inversión documentada: $______

Total rendido: $________

--------------------------

Firma (3)

--------------------------

Aclaración

 

ANEXO I - NOTA DE REMISIÓN

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión. .

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Cargo que Ocupa.

(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(7) Tachar lo que no corresponda.

(8) Indicar número y fecha de Convenio.

 

 

ANEXO II- INVERSIÓN DOCUMENTADA

Expediente Nº:

Convenio Nº:

 

 

Referencias:

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas.

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Factura, recibo o documento equivalente.

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos.

(8) Aclaraciones que estime corresponder.

 

ANEXO II - INVERSIÓN DOCUMENTADA

Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.

 

Fecha: Fecha de comprobante.

Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E")

Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 dígitos.

Proveedor:

Denominación: Nombre o razón social.

CUIT: N° de CUIT del proveedor.

Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

 

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.

Importe: Importe de la Operación.

Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E".

 

 

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA

Ref.: Expediente N°:

Convenio N°:

Localidad (1),…de……de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D................................

S / D

El (Los) que suscribe(n)________(3) (4)________con____(5)________en mi (nuestro) carácter de _________ (6)_______y en nombre y representación de_____(7) _________con domicilio real/legal (8) en la calle_______N°______ de la Localidad__________ Provincia de_______ , DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N°____________(9).

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

___________________ _____________________

Firma del Responsable Firma del Tesorero/funcionario

Debidamente autorizado público competente

Aclaración o sello Aclaración o sello

 

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Indicar tipo y número de documento.

(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.

(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(8) Tachar lo que no corresponda.

(9) Indicar número y fecha de Convenio.

 

EXPEDIENTE Nº 4895/12

Santa Rosa, 16 de mayo de 2012

 

POR TANTO:

Tengase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 319/12.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE-Gobernador de La Pampa.-Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministerio de la Producción –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de mayo de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.658).-

Raúl Eduardo ORTIZ-Secretario General de la Gobernación.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.