LEY N° 2.626

APROBANDO EL CONVENIO DE APORTE N° 12/09, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PR OVINCIA DE LA PAMPA, SOBRE APORTE A LA PROVINCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA APÍCOLA 2017.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Separata B.O. Nº 2954 del 22-07-2011.-

Promulgada el 11-07-2011.-

Sancionada el 30-06-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.-  Apruébase el Convenio de Aporte N° 12/09, celebrado el día 4 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, representada por el señor Ministro de la Producción, mediante el cual el organismo nacional acuerda un aporte a la provincia de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) para dar cumplimiento a las acciones y actividades previstas en el Plan Estratégico Apícola 2017, recurso destinado a asistir mediante aportes no reembolsables a productores apícolas de la provincia afectados por inclemencias climáticas. El Convenio que se aprueba forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE APORTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, con, domicilio en Avenida Paseo Colón 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El MINISTERIO", representada en este acto por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Julián Andrés DOMÍNGUEZ, por una parte; y por la otra, LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por el señor Ministro de la Producción, Dr. Abelardo FERRÁN, con domicilio en Casa de Gobierno 3° piso de la Ciudad De Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA"; y CONSIDERANDO,

 

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, -a través de sus organismos, asistir a los productores apícolas de la Provincia de La Pampa, con el consiguiente beneficio para el -desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.

 

Que "El MINISTERIO" viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.

 

Que por la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Nro. 250 de fecha 16 de abril del 2009, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA, con el objetivo principal de contribuir a dar cumplimiento a las acciones y actividades previstas  en el Plan Estratégico Argentina Apícola 2017. Y en una primera etapa dar respuesta a la situación coyuntural del Sector debido a las inclemencias climáticas acontecidas en las distintas regiones del país.

 

Que los ejes centrales del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA, son:

 

a) Producción: Mejorar Ia calidad e incrementar -a producción a través de Ia gestión de políticas específicas, que permitan posicionar la producción apícola argentina en los principales mercados, teniendo como base herramientas de comunicación y articulación entre todos los actores de la cadena.

 

b) Valor agregado: Vincular los atributos diferenciales de los productos apícolas, identificados con los mercados adecuados, agregando valor a los mismos.

 

c) Comercialización: Incrementar el valor agregado de los productos apícolas argentinos comercializados, consolidando la imagen de su calidad diferenciada en el mercado internacional e incorporando la identificación de origen.

 

d) Promoción: Fortalecer los mecanismos de comunicación entre todos los actores de la cadena en forma vertical u horizontal para fortalecer la promoción, financiación, aplicación de las normas de calidad y el consumo interno.

Que "LA PROVINCIA" viene desarrollando un trabajo sostenido en pos del mejoramiento constante del Sector Apícola, considerándolo un importante motor de las economías regionales.

 

Que "LA PROVINCIA" ha recabado la información correspondiente a la ayuda a brindarse a los productores de la Provincia de La Pampa, con detalle de los productores a asistirse por cada Municipio participante, consignando nombre y apellido o razón social, número de RENAPA, la cantidad de colmenas afectadas por productor, su domicilio, DNI, CUIT o CUIL y demás datos relevantes para una correcta individualización por parte de "EL MINISTERIO".

 

Que Las Partes consideran necesario suscribir el presente Convenio a fin de materializar la asistencia a los pequeños productores apícolas, coadyuvando al desarrollo regional y social.

 

En virtud de lo considerado anteriormente Las Partes convienen celebrar el presente Convenio de Aportes, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: EI objetivo de este Convenio es implementar un mecanismo de asistencia a los pequeños y medianos productores de la cadena apícola afectados por las inclemencias climáticas en los distintos Municipios de "LA PROVINCIA".

 

CLÁUSULA SEGUNDA: A fin de lograr el objetivo propuesto, Las Partes aportarán los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio.

 

Asimismo, "El MINISTERIO" aportará hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) para el ejercicio 2009, en función de Ia disponibilidad presupuestaria, con destino a asistir a los pequeños y medianos productores apícolas de la Provincia de La Pampa.

 

"El MINISTERIO"  transferirá el monto comprometido directamente a la cuenta que indique "LA PROVINCIA", -debiendo consignar en dicha comunicación su número de C.U.I.T., entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta de la cual resulta titular, constancia de CBU y los demás datos necesarios a efectos de la transferencia de los fondos.

­

CLÁUSULA TERCERA: "LA PROVINCIA" se compromete ante "EL MINISTERIO" a acordar con los distintos Municipios de la Provincia de La Pampa, con la participación del Consejo Apícola de dicha Provincia, efectiva distribución de los fondos en los términos y bajo las pautas estipuladas en el presente Convenio.

            

En ese sentido; "LA PROVINCIA" acordará con cada uno de los Municipios participantes que los recursos a transferirse a cada uno de ellos" se aplicará exclusivamente a otorgar aportes no reembolsables (ANRs) a Ios productores apícolas de esa jurisdicción, quienes deberán destinarlos a la adquisición de alimentos para Ias colmenas, productos veterinarios aprobados por SENASA para el control sanitario de los apiarios, u otros insumos que se apliquen directamente a la actividad apícola.

 

CLÁUSULA CUARTA: Las Partes convienen que podrá resultar beneficiario de los aportes no reembolsables (ANRs) todo productor apícola inscripto al día 31 de diciembre de 2008 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA), creado por la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el Registro de Productores Apícolas de "LA PROVINCIA".

 

CLÁUSULA QUINTA: Las Partes acuerdan como supuesto de implementación de la asistencia en concepto de aportes no reembolsables (ANRs) a entregarse a cada productor de los distintos Municipios, un tope máximo de hasta Pesos VEINTE ($ 20) por colmena, hasta las DOSCIENTAS (200) colmenas; y de hasta Pesos SEIS ($ 6) por colmena entre las DOSCIENTAS UNA (201) y QUINIENTAS (500) colmenas, en función de la disponibilidad presupuestaria total comprometida bajo este Convenio y de la información existente en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) respecto de los productores de cada Municipio participante que lleva "EI MINISTERIO".

 

CLÁUSULA SEXTA: Será responsabilidad de "LA PROVINCIA" corroborar la efectiva y correcta aplicación de los fondos por parte de los Municipios que participen en la asistencia.

­

Asimismo "LA PROVINCIA" se compromete a requerir de cada Municipio participante la pertinente rendición de cuentas respecto de la utilización y destino de los fondos recibidos, con su correspondiente documentación respaldatoria, consignando nombre y apellido o razón social, número de RENAPA, domicilio, D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L. y demás datos relevantes de cada productor para una correcta individualización, a efectos de su posterior remisión a "El MINISTERIO", la cual no se excederá de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de efectuada cada transferencia al Municipio de que se trate.

 

"El MINISTERIO" podrá solicitar  la información complementaria que resulte necesaria para el mejor cumplimiento, control y seguimiento de los fines del presente.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: Este Convenio tendrá vigencia mientras continúe la asistencia previstas entre Las Partes, entrando en vigor a partir de su firma.

 

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de Las Partes para la formalización de acuerdos de similar o igual naturaleza con otras entidades.

 

CLÁUSULA NOVENA: Las partes intentarán resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieren originarse en la interpretación y ejecución del presente.

 

Cualquier conflicto o divergencia derivada del presente Convenio que no pueda resolverse amigablemente, será sometido a la instancia jurisdiccional legalmente competente. Las Partes constituyen domicilio en los mencionados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursen dirigidas en forma fehaciente y por escrito a las personas firmantes de este Convenio.

 

CLAUSULA DÉCIMA: El presente Convenio establece la totalidad de lo acordado entre Las Partes en lo relativo a la materia tratada, y sólo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por Las Partes. Podrán acordarse modificaciones que no alteren el costo fiscal, ni el objeto acordado a través de notas revérsales.

 

En prueba de conformidad, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009, retirando cada parte su correspondiente original.

 

D. Julián Andrés DOMINGUEZ Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca. – Dr. Abelardo FERRÁN, Ministro de la Producción de la Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7615/11.­

Santa Rosa, 11 de Julio de 2011

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­

 

DECRETO N° 1321

 

C.P.N. Don Oscar Mario JORGE, Gobernador Provincia de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Julio de 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS (2.626).­

 

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-