LEY Nº 2657
APRUEBA LA ADDENDA Nº 01/11 CONVENIO DE APORTES Nº 474/10 CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 3001 del 15-06-12.-
Promulgada el 16-05-12.-
Sancionada el 03-05-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1º.-Apruébase la Addenda Nº 01/11 Convenio de aportes nº 474/10 celebrada en fecha 12 de noviembre de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Pr ovincia de La Pampa, la cual forma parte integrante de la presente, con el objeto de modificar la Cláusula Primera a fin de incorporar a los Municipios de Quehué, del Departamento Utracán y Bernasconi y General San Martín, ambos del Departamento Hucal, todos pertenecientes a la provincia de La Pampa, al listado de municipios originalmente contemplado para recibir los beneficios otorgados.
Artículo 2º.-Sustitúyese el inciso b) del artículo 5º de la Ley 2625, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º…b) Los recuperos de los préstamos otorgados u otro aporte futuro, se destinaran a financiar proyectos agrícolas-ganaderos para los pequeños y medianos productores agropecuarios, cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la Provincia de La Pampa, en el plazo que fije la reglamentación.”
Artículo3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en le Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO-Vicegobernadora de La Pampa-Presidenta Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa.-Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF- Prosecretaria – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ADDENDA Nº 1 AL CONVENIO Nº 474 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el Gobierno Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Don Julián Andrés DOMINGUEZ, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en esta acto por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE , se acuerda suscribir la presente ADDENDA al Convenionº 474, firmado entre las partes el 12 de noviembre de 2010, en adelante elCONVENIO, en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan incorporar a los Municipios Quehué del Departamento Utracán y Bernasconi y General San Martín del departamento Hucal, todos pertenecientes a la PROVINCIA, por lo que se sustituye la CLÁUSULA PRIMERA del CONVENIO por la siguiente: “CLAUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO, aportará a la PROVINCIA, la suma de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), imputable a los recursos de la ley de Emergencia Agropecuaria Nº 26.509, Ejercicio 2010, de conformidad con disponibilidad financiera existente. La asistencia se concretará mediante la creación de un Fondo Rotatorio para otorgar préstamos a los productores y facilitarles la siembra de girasol y sorgo, y la compra de fertilizantes y/o agroquímicos en el área afectada de los Departamentos Atreucó, Capital, Catriló, Conhelo, Chapaleufú, Guatraché, Hucal, Maracó, Quemú-Quemú, Realicó, Rancul, Toay, Trenel y Utracán, incluidos en las Resoluciones Nros. 87/10 y 202/10 antes mencionadas. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que oportunamente la PROVINCIA informe, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se sustituye el Anexo del CONVENIO por el Anexo que forma parte integrante de la presente ADDENDA.
CLÁUSULA TERCERA: Se mantienen vigentes las demás cláusulas establecidas en el CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 12 días del mes de noviembre de 2010
ADDENDA Nº 01/11
Señor Don Julián Andrés DOMINGUEZ, Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca -C.P. N. Don Oscar Mario JORGE, Gobernador Provincia de La Pampa –
EXPEDIENTE N° 4894/12
Santa Rosa, 16 de mayo de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 318/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción - C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de mayo de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.657).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-