LEY Nº 2.590
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º Y EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 4º DE LA
LEY Nº 1420.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en Sep. B.O. Nº 2912 del 01-10-2010-
Promulgada el 28-09-2010-
Sancionada el 16-09-2010-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 1420, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- “Créase el Sistema Financiero Integral de Medicina Social, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia”.-
Artículo 2º.- Modifícase el inc. d) del Artículo 4º de la Ley 1420, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d): Retribuciones adicionales de servicios profesionales y/o técnicos del sector público, así como bonificaciones o estímulos especiales para el personal de Salud Pública, incluido el comprendido en la Ley 2343 que prestan servicio en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud”.
Artículo 3º.- Comuníquese al poder Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9981/10
Santa Rosa, 28 de Septiembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2318/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Luis Alberto ORDOÑEZ, Ministro de Salud – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de Septiembre de 2010
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA (2590).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-