Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1336-2006 

 

APRUEBA ESTATUTO SOCIAL de "PAMPETROL S.A.P.E.M."

 

 

Publicado en B.O. 2692 del 14-07-2006.-

Dictado el 06-07-2006.-

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

 

            Art. 1º.- Apruébase el ESTATUTO SOCIAL de "PAMPETROL S.A.P.E.M." creado por Ley Provincial N° 2225, que forma parte del presente Decreto.­

          

           Art. 2º.- Facúltase a los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato social de "PAMPETROL S.A.P.E.M.", como así también a que designen mediante Resolución Ministerial, las personas que realizarán todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el Artículo anterior.-

          

           Art. 3º.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la Ley Provincial N° 2225 y el presente Estatuto.­

          

           Art. 4°.- Los fondos necesarios se tomarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 ­ 000 - 5304, $ 300.000; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 ­ 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 97.500 y 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 100.000.-

Para el Presupuesto del año 2007 se afectarán las partidas Presupuestarias que se indican a continuación:

0- G - 41 - 0- 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 - 5304 $ 300.000; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 97.500 y 0 - G - 41 - 0 ­730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 100.000.- y para el Presupuesto del año 2008 las siguientes:

0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 - 5304, $ 600.000.-; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 195.000 y 0 - G - 41 - 0 -730- 2­070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 200.000.-

Para las partidas afectadas a ejercicios futuros deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad vigente.­