Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 1336-2006
APRUEBA ESTATUTO SOCIAL de "PAMPETROL S.A.P.E.M."
Publicado en B.O. 2692 del 14-07-2006.-
Dictado el 06-07-2006.-
NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Art. 1º.- Apruébase el ESTATUTO SOCIAL de "PAMPETROL S.A.P.E.M." creado por Ley Provincial N° 2225, que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- Facúltase a los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato social de "PAMPETROL S.A.P.E.M.", como así también a que designen mediante Resolución Ministerial, las personas que realizarán todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el Artículo anterior.-
Art. 3º.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la Ley Provincial N° 2225 y el presente Estatuto.
Art. 4°.- Los fondos necesarios se tomarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 000 - 5304, $ 300.000; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 97.500 y 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 100.000.-
Para el Presupuesto del año 2007 se afectarán las partidas Presupuestarias que se indican a continuación:
0- G - 41 - 0- 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 - 5304 $ 300.000; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 97.500 y 0 - G - 41 - 0 730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 100.000.- y para el Presupuesto del año 2008 las siguientes:
0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 - 5304, $ 600.000.-; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 195.000 y 0 - G - 41 - 0 -730- 2070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $ 200.000.-
Para las partidas afectadas a ejercicios futuros deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad vigente.