LEY Nº 2560
INCLUYENDO ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6º DEL
ANEXO I DE LA LEY Nº 2343.-
Publicada en B.O. 2896 del 11-06-2010.-
Promulgada el 26-05-2010.-
Dictada el 06-05-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Artículo 1°.- Inclúyese como último párrafo del artículo 6° del Anexo I de la Ley 2343 el siguiente texto:
"A partir del 1° de diciembre de 2011, los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", incluidos en la Ley 2343, que al 31 de Marzo de 2010 revistan en la Jurisdicción X - Ministerio de Salud-, podrán optar en quedar comprendidos en las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley 1279 y concordantes, incorporándose por las categorías de ingreso, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho texto legal.-
Los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", incluidos en la Ley 2343, que presten sus tareas en los Establecimientos Asistenciales de la provincia, podrán percibir viáticos cuando así corresponda, y prestar servicio de guardia en los casos en que lo determine la autoridad pertinente al lugar donde desempeña sus tareas de acuerdo con las necesidades del servicio, percibiendo la retribución correspondiente por este concepto."
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar las reestructuras presupuestarias correspondientes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4919/10.-
Santa Rosa, 26 de Mayo de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 904/10.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-
Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.-
C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Mayo de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SESENTA (2.560).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-