LEY Nº 2547
CREANDO EL REGISTRO DE PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, EN JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
Reglamentada por Decreto Nº 1293-2012.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010.-
Promulgada el 29-12-2009.-
Sancionada el 10-12-2009.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Créase el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 2°.- El Procurador General de la Provincia será la autoridad de aplicación del Registro creado.-
Artículo 3°.- La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III (Art. 119 a 130) del Código Penal.
Texto dado por Ley Nº 2719
Texto anterior dado por Ley 2547: Artículo 3°.-La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad Sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III (arts. 119 a 130) del Código Penal y cuya condena sea de prisión o reclusión de tres (3) años o más, o bien se trate de un caso de reincidencia de los delitos referidos.-
El Juez o Tribunal que dicte condena por delitos contra la integridad sexual, remitirá al Registro copia autenticada de la sentencia firme a los fines de la inclusión de los datos personales identificatorios del condenado.-
Artículo 4°.- Todo egreso del sistema penitenciario de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, debe ser comunicado dentro de los cinco (5) días de producido a la autoridad de aplicación.-
El Poder Ejecutivo Provincial gestionará la suscripción de un convenio con el Servicio Penitenciario Federal a los fines que las unidades penitenciarias con asiento en la Provincia, comuniquen al Registro dentro de los cinco (5) días, el traslado a esta provincia de todo condenado por delitos contra la integridad sexual procedente de otra jurisdicción, como así también su egreso y el domicilio real que fijare.-
Artículo 5°.- El Registro deberá contener por cada condenado por delitos contra la integridad sexual una ficha con los siguientes datos personales: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, número de documento, huellas dactiloscópicas y genéticas, fotografía, domicilio real y legal, profesión u ocupación, lugar de empleo, informe de reincidencia, descripción del o los delitos que llevan a su registración, su carácter de autor material, co-autor, partícipe primario o secundario, instigador y si lo fue en grado de tentativa, pena recibida y fecha de egreso del sistema.-
Artículo 6º.- Incorpórase al artículo 375 de la Ley 332, (t.o. por Decreto 713/95) al artículo 355 de la Ley 2287 con último párrafo lo siguiente:
CONDENA
"Articulo 375.-...
Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Titulo III, -arts. 119 a 130 del C.P.- el Juez o Tribunal de condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.”
CONDENA
"Articulo 355.-...
Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Titulo III, -arts. 119 a 130 del C.P.- el Juez o Tribunal de condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual”.
Articulo 7°.- Los datos que integran el Registro sólo serán dados de baja por fallecimiento del condenado, o por resolución fundada del juez de condena previo establecimiento de normas de convivencia, y siempre que hayan transcurrido al menos quince años desde su registración.-
Articulo 8°.- El Registro comunicará al Ministerio de Gobierno y Justicia los datos de las personas registradas con la fotografía a fin de que se instrumente un procedimiento de notificación a la Policía de la Provincia, a la Secretaria de Derechos Humanos, al Ministerio de Cultura y Educación y al Consejo Provincial de la Mujer, a fin de coordinar con las organizaciones sociales de la comunidad, políticas públicas para la información, difusión, prevención, protección de las personas y control del desenvolvimiento social de los condenados por delitos contra la integridad sexual que se encuentren en libertad.-
Articulo 9°.- La inscripción en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual importa la prohibición absoluta y automática para desempeñarse en servicios públicos, semi públicos y privados en los que el registrado estuviese en contacto directo con niños, niñas y adolescentes.-
Artículo 10.- La información contenida en el Registro no podrá ser utilizada como fuente de discriminación, vulneración de la dignidad y privacidad de persona alguna, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores.-
Artículo 11.- La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas inscriptas en este Registro.-
Artículo 12.- Cuando fuere una persona física o jurídica que solicita la información, deberá acreditar un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad ante la autoridad de aplicación. Se informará si la persona requerida está o no incluida en el Registro, descripción del o de los delitos que llevan a su registración, su carácter de autor material, co-autor, partícipe primario o secundario, instigador y si lo fue en grado de tentativa, pena recibida y fecha de egreso del sistema.-
Artículo 13.- Facúltase al Poder Judicial a contratar los servicios profesionales a los efectos de la obtención de la información genética del condenado.-
Artículo 14.- Esta Ley es complementaria del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para poner en funcionamiento el registro creado por esta Ley, así como a suscribir convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales relativos a la materia.-
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, coordinando sus términos con la autoridad de aplicación de la misma.-
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 14594/09.-
Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3312/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Diciembre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (2.547).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-