LEY Nº 2719
Modificase articulo 3° de la Ley Provincial N° 2547
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3059 del 26-07-13.-
Sancionada el 19-06-13.-
Promulgada el 05-07-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley Provincial 2547, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III (Art. 119 a 130) del Código Penal."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.-
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7001/13.-
Santa Rosa, 5 de Julio de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 452/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Julio de 2013.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE (2.719).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.