MEMORANDUM Nº 18-2016 –CG-

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictado el 23-08-2016.-
Operador Digesto: M.L.E.-

                                                                                

                                                                                Producido por:

Contaduría General

 

Para informar:

Poderes, Ministerios y

Organismos Descentralizados.

 

ASUNTO:

La Contaduría General de la Provincia de La Pampa informa, ello en virtud de la normativa legal vigente, que las transferencias de aquellos  bienes muebles inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a ser realizadas entre dependencias dentro de la Administración Central como así también fuera de la misma,  deberá cumplir con los lineamientos que a continuación se indican:

 

Transferencia entre Organismos de un mismo Poder

-Cuando la transferencia a realizarse se origine entre Organismos de un mismo Poder (Ministerios, Secretarías, etc) se requerirá realizar el "cambio de denominación", el cual será efectivizado a través de la presentación en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "02" y "12".-

 

Transferencia entre Organismos de distintos Poderes

- Cuando la transferencia sea realizada entre Organismos descentralizados, entre distintos poderes del Estado Provincial, a Organismos Nacionales, o a beneficiarios  mencionados en la Ley Nº 2544, deberá cumplimentarse con la correspondiente "transferencia de dominio", ello a través de la presentación en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "08".

 

No podrán ser descargados de los distintos inventarios, ni ser aceptados y/o recibidos por el Depósito de Rezagos, aquellos vehículos que no den cumplimientos a lo indicado anteriormente.

Asimismo se recuerda que la tramitación deberá ser canalizada a través de un expediente, con sus correspondientes planillas de descargo o transferencia y el/los acto/s administrativo/s que lo autoricen según el caso, ello con la debida intervención de la oficina de Patentamiento dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Todo arancel que demande cumplimentar con los cambios de denominación o transferencia de dominio, ante el Registro nacional de la Propiedad Automotor, como toda otra certificación o solicitud de duplicado de documentación faltante, correrá por cuenta del organismo iniciador del trámite, a excepción de aquellos trámites comprendidos dentro de los recaudos de la Ley 2544 (transferencia sin cargo) que estarán a cargo de los beneficiarios.-

 

Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el descargo de vehículos al Depósito de Rezagos, correrán por cuenta del Organismo, ente descentralizado o poder que proceda al Descargo de los vehículos.

 

Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por cambio de denominación o transferencia de domicnio que se realice desde el Depósito de Rezagos, correrán por cuenta del beneficiario (por ej. Organismo Descentralizado, Ministerio, Municipalidad, Comisiones de Fomento, Organismo Nacional, Asociación Civil, Club, etc)

CONTADURÍA GENERAL

 

Firmado: C.P.N. Adrián R. GARCIA, Contador General, de la Provincia de La Pampa.