Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2535

 MODIFICANDO EL ARTÍCULO 70 DEL TÍTULO X MINISTERIO PÚBLICO, CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY Nº 1675

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en B.O. 2869 del 04-12-2009.-

Sancionada el 12-11-2009.-

Promulgada el 20-11-2009.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 70 del Título X Ministerio Público, Capítulo I  Disposiciones Generales de la Ley 1675, el que quedará redactado de la siguiente manera:

          "Artículo 70: Para ser Agente Fiscal, Asesor de Menores y Defensor se requiere tener 25 años de edad, poseer título de abogado expedido por Universidad Argentina legalmente autorizada o revalidado en el país, dos (2) años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales o dos (2) años como empleado judicial luego de obtenido el título de abogado y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve.-

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE- Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13055/09

Santa Rosa, 20 de Noviembre de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2727/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Noviembre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS  MIL    QUINIENTOS  TREINTA  Y  CINCO (2535) .-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-