Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2535
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 70 DEL TÍTULO X MINISTERIO PÚBLICO, CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY Nº 1675
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O. 2869 del 04-12-2009.-
Sancionada el 12-11-2009.-
Promulgada el 20-11-2009.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 70 del Título X Ministerio Público, Capítulo I Disposiciones Generales de la Ley 1675, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 70: Para ser Agente Fiscal, Asesor de Menores y Defensor se requiere tener 25 años de edad, poseer título de abogado expedido por Universidad Argentina legalmente autorizada o revalidado en el país, dos (2) años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales o dos (2) años como empleado judicial luego de obtenido el título de abogado y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE- Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13055/09
Santa Rosa, 20 de Noviembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2727/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Noviembre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (2535) .-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-