Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2530

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 1675 – ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.-

 

Publicada en B.O. 2867 del 20-11-2009.

Sancionada el 29-10-2009.-

Promulgada el 11-11-2009.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Artículo 1º .- Modifícase el artículo 9° de la Ley 1675 Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         "Artículo 9° .- Los Jueces de Paz, demás funcionarios mencionados en el último párrafo del artículo 2º y los empleados podrán ejercer el comercio, la industria y cargos o actividad rentada en el orden privado, siempre que tales tareas no se cumplieran en los horarios de Tribunales o pudieran colocarlos indirectamente en las situaciones previstas en los incisos del artículo 8º. Los médicos forenses y de reconocimiento, así como los contadores públicos nacionales que tengan, categoría de prosecretario o inferior, tendrán el libre ejercicio de la profesión siempre que no altere o interfiera sus obligaciones laborales como empleado, ni tenga incidencia o vinculación, ya sea directa o indirectamente, con trámites, actuaciones o gestiones ante organismos del Poder Judicial. El Superior Tribunal de Justicia podrá eximir por Resolución fundada la incompatibilidad de desempeñar otro cargo público a los médicos forenses y de reconocimiento y a los ayudantes de médicos forenses, cuando esto no interfiera en el cumplimiento de las tareas asignadas a sus funciones."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA  en  la  sala  de  Sesiones de la  Cámara  de

Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.­-

 

 C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 12438/09.

 

Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

 

DECRETO Nº 2693/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Noviembre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA (2.530).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-