Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2482

 

MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 75, 76, 80 Y 94 DE LA LEY Nº 1675 - ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 2841 del 22-05-09.-

Dictada el 30-04-09.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 75, 76, 80 y 94 de la Ley 1675 -Orgánica del Poder Judicial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 75. - Habrá dieciocho (18) Agentes Fiscales que ejercerán sus funciones ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, los Juzgados de Instrucción y en lo Correccional, los Juzgados de la Familia y del Menor y los Juzgados Regionales Letrados, de acuerdo a lo expresamente dispuesto

 

en la presente Ley, las leyes que se dicten al respecto y según lo previsto por el artículo 93 con relación al régimen de distribución de tareas.

 

"Artículo 76.- Los Agentes Fiscales a que hace referencia el artículo anterior, ejercerán sus funciones: siete (7) en Santa Rosa, cinco (5) en General Pico, dos (2) en General Acha, uno (1) en Victorica, uno (1) en Veinticinco de Mayo, uno (1) en Guatraché y uno (1) en Realicó.

Los cuatro (4) mencionados en último término investigarán los ilícitos de acuerdo al procedimiento previsto en el Libro II, Título VIII de Citación Directa del Código Procesal Penal.

El Agente Fiscal de Victorica actuará en los Departamentos de Loventué, Chalileo y Chicalcó; el  de  Veinticinco  de Mayo  en los Departamentos

de Puelén y Limay Mahuida; el de Guatraché en los Departamentos de Guatraché, Hucal y Caleu Caleu; y el de Realicó en los Departamentos de Rancul, Realicó y Chapaleufú. Los mismos en el cumplimiento de sus funciones podrán requerir medidas a los Jueces en lo Penal.

 

"Artículo 80.- Habrá veintidós (22) Defensores Generales que actuarán en todas las instancias: diez (10) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro (4) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; siete (7) en General Pico, que actuarán tres (3) en el Fuero Civil y los cuatro (4) restantes en el Penal; uno (1) en Victorica; y en la Tercera Circunscripción Judicial habrá cuatro (4); dos (2) con asiento en General Acha, que actuarán uno (1) en el Fuero Civil y el otro en el Penal; uno (1) con asiento en Veinticinco de Mayo y el restante con asiento en Guatraché.

La Defensoría General en lo Penal Número Seis que se incorpora en la Primera Circunscripción Judicial, además de sus funciones específicas, subrogará a los Defensores Generales en lo Civil y Penal con asiento en Guatraché, Veinticinco de Mayo y Victorica, según lo disponga el Procurador General, en esas oportunidades, a su vez, será reemplazado en sus funciones por sus subrogantes legales."

 

"Artículo 94.- El Superior Tribunal de Justicia, la Procuración General, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras y los Juzgados Letrados de los distintos fueros, tendrán las siguientes Secretarías:

a)    El Superior Tribunal de Justicia, las que establezca de acuerdo a necesidades funcionales;

b)   Una, la Procuración General;

c) Una, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras en lo Criminal y la Cámara de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial; 

a)    Dos, la Cámara de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial;

       e) Una, cada Juzgado de Primera Instancia;

f)  Dos, el Juzgado de Primera Instancia de    

        la Tercera Circunscripción Judicial;

1) Una Civil, Comercial, Laboral y de Minería,

2) Una Civil - Asistencial;

g) Una, cada Juzgado de Instrucción y Correccional;

h) Dos, los Juzgados de la Familia y del Menor:

                   1) Una Penal, y

                   2) Una Civil-Asistencial;

i) Una, en el Juzgado de Faltas Provincial; y

         j) Una, cada Juzgado Regional Letrado."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4261/09.­-

 

Santa Rosa, 30 de Abril de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 813/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Abril de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (2.482).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-