Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2477
ADHIRIENDO EN TODOS TÉRMINOS DECRETO NACIONAL Nº 206/09.
Publicado en Sep. B.O. Nº 2833 del 27-03-2009.-
Dictado el 27-03-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1 °.- Adhiérese en todos sus términos, al Decreto Nacional N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial Nacional el día 20 de marzo de 2009, con afectación de los recursos provenientes del mismo a los fines previstos en su artículo 1°, con prohibición expresa de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.-
Artículo 2°.- El 30% (treinta por ciento) de los recursos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, se distribuirá en forma automática en los términos de la Ley N° 1065, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo a la siguiente proporción:
a) El ochenta y nueve coma trece por ciento (89,13%) en función de los indicadores fijados por el artículo 4° de la Ley N° 1065;
b) El diez coma ochenta y siete por ciento (10,87%) en función del indicador establecido en el artículo 7° (ter) inciso b) de la Ley N° 1065, texto incorporado por la Ley N° 2460.
Artículo 3°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a los términos de la presente Ley. La aplicación de los fondos de acuerdo al destino especifico dado por el Decreto Nacional al cual se adhiere, estará sujeta a los mecanismos de control establecidos para los Municipios y Comisiones de Fomento, por los Concejos Deliberantes o el Tribunal de Cuentas respectivamente.
Ante la falta de adhesión, el resto de las Municipalidades y Comisiones de Fomento adheridas, acrecerá en proporción a la participación que surja de acuerdo al procedimiento del artículo 2° de la presente.
Artículo 4°- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 3330/09
Santa Rosa, 27 de Marzo de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 450/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Marzo de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (2477).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-