LEY Nº 2448

 

Modificando inc d) art. 18 de la Ley 1675

Publicado en B.O. Nº 2815 del 21-11-2008.-

Dictado el 07-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícase el inciso d) del artículo 18 de la Ley 1675 (texto dado por la Ley 1996), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"d) De los Jueces de las Cámaras en lo Civil, Comercial,          Laboral y de Minería, por:

 

1) Los demás Jueces de la misma Cámara cuando el número de miembros del Tribunal sea superior a tres (3), en el orden que establezca el Reglamento que a tal efecto se dicte, de conformidad a lo previsto en el artículo 43, inciso e), de la presente Ley;

2) Los Jueces de la o las Cámaras en lo Criminal que no ejerzan la presidencia del Cuerpo, a cuyo efecto se practicará sorteo;

3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

4) Los Jueces de la Familia y del Menor;

5) Los Jueces de Instrucción y Correccional; y

6) Los Conjueces designados conforme a la presente Ley."

 

TEXTO ANTERIOR LEY 1675

ARTICULO 18 inc d): de los Jueces de las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por:

         1) Los Jueces de la o las Cámaras en lo Criminal, que no ejerzan la Presidencia del Cuerpo, a cuyo efecto se practicará sorteo;

         2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

         3) Los Jueces de la Familia y del Menor;

         4) Los Jueces de Instrucción y Correccional; y

         5) Los conjueces designados conforme a la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en  Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis A. CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 12631/08.-

 

Santa Rosa, 7 de Noviembre de 2008

 

POR TANTO:

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2997/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:  7 de Noviembre de 2008.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2.448).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernador.-