LEY
Nº 2448
Modificando inc
d) art. 18 de la Ley 1675
Dictado el 07-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1°.- Modifícase el inciso d) del artículo 18 de
la Ley 1675 (texto dado por la Ley 1996), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"d)
De los Jueces de las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, por:
1) Los demás Jueces de la misma
Cámara cuando el número de miembros del Tribunal sea superior a tres (3), en el
orden que establezca el Reglamento que a tal efecto se dicte, de conformidad a
lo previsto en el artículo 43, inciso e), de la presente Ley;
2) Los
Jueces de la o las Cámaras en lo Criminal que no ejerzan la presidencia del
Cuerpo, a cuyo efecto se practicará sorteo;
3) Los Jueces de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
4) Los Jueces de la Familia y del
Menor;
5) Los
Jueces de Instrucción y Correccional; y
6) Los Conjueces designados conforme a
la presente Ley."
TEXTO ANTERIOR LEY 1675
ARTICULO
18 inc d): de los Jueces de las Cámaras en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería por:
1) Los Jueces de la o las Cámaras en lo
Criminal, que no ejerzan la Presidencia del Cuerpo, a cuyo efecto se practicará
sorteo;
2) Los Jueces de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
3) Los Jueces de la Familia y del
Menor;
4) Los Jueces de Instrucción y
Correccional; y
5)
Los conjueces designados conforme a la presente Ley.
Artículo
2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de
octubre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis A. CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel
MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12631/08.-
Santa
Rosa, 7 de Noviembre de 2008
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Noviembre de
2008.
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2.448).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de la Gobernador.-