LEY Nº 2440

 

 

MODIFICANDO  EL  ARTÍCULO  80  DE  LA  LEY    1675 – ORGÁNICA DEL          PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

 

Publicado en B.O. Nº 2811 del 24-10-2008.-

Dictado el 14-10-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 80 de la Ley 1675 - Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 80: Habrá veinte (20) Defensores Generales que actuarán en todas las instancias: diez (10) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro (4) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; cinco (5) en General Pico, que actuarán tres (3) en el Fuero Civil y los dos (2) restantes en el Penal; uno (1) en Victorica; y en la Tercera Circunscripción Judicial habrá cuatro (4); dos (2) con asiento en General Acha, que actuarán uno (1) en el Fuero Civil y el otro en el Penal; uno (1) con asiento en Veinticinco de Mayo y el restante con asiento en Guatraché.

 

La Defensoría General en lo Penal número Seis que se incorpora en la Primera Circunscripción Judicial, además de sus funciones específicas, subrogará a los Defensores Generales en lo Civil y Penal con asiento en Guatraché, Veinticinco de Mayo y Victorica, según lo disponga el Procurador General, en esas oportunidades, a su vez, será reemplazado en sus funciones por sus subrogantes legales."

 

TEXTO ANTERIOR LEY 1675

ARTICULO 80 (Modificado por: Ley 1.770 Art.15  (BO. 2238 -SEP- 31/10/97)

Habrá veinte (20) Defensores Generales que actuarán en todas las instancias: diez (10) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro (4) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; cuatro (4) en General Pico, que actuarán dos (2) en el Fuero Civil y los dos (2) restantes en el Penal; uno (1) en Victorica; y en la Tercera Circunscripción Judicial habrá cuatro (4); dos (2) con asiento en General Acha, que actuarán uno (1) en el Fuero Civil y el otro en el Penal, uno (1) con asiento en Veinticinco de Mayo y el restante con asiento en Guatraché.

 La Defensoría General en lo Penal Número Seis que se incorpora en la Primera Circunscripción Judicial, además de sus funciones específicas, subrogar a los Defensores Generales en lo Civil y Penal con asiento en Guatraché, Veinticinco de Mayo y Victorica según lo disponga el Procurador General, en esas oportunidades, a su vez, será reemplazado en sus funciones por sus subrogantes legales.

 

Artículo 2°.­- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, ViceGobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11239/08.-

 

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al

Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,

 

comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2731/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (2.440).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-