LEY Nº 2440
MODIFICANDO
EL ARTÍCULO 80
DE LA LEY
Nº 1675 – ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA.-
Dictado
el 14-10-2008.-
Operador
de Digesto: M. B.-
LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 80 de la Ley 1675 - Orgánica del Poder Judicial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
80: Habrá veinte (20) Defensores Generales que actuarán en todas las
instancias: diez (10) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro
(4) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; cinco (5) en
General Pico, que actuarán tres (3) en el Fuero Civil y los dos (2) restantes
en el Penal; uno (1) en Victorica; y en la Tercera Circunscripción Judicial
habrá cuatro (4); dos (2) con asiento en General Acha, que actuarán uno (1) en
el Fuero Civil y el otro en el Penal; uno (1) con asiento en Veinticinco de Mayo
y el restante con asiento en Guatraché.
La
Defensoría General en lo Penal número Seis que se incorpora en la Primera
Circunscripción Judicial, además de sus funciones específicas, subrogará a los
Defensores Generales en lo Civil y Penal con asiento en Guatraché, Veinticinco
de Mayo y Victorica, según lo disponga el Procurador General, en esas
oportunidades, a su vez, será reemplazado en sus funciones por sus subrogantes
legales."
TEXTO
ANTERIOR LEY 1675
ARTICULO 80 (Modificado por: Ley 1.770 Art.15
(BO. 2238 -SEP- 31/10/97)
Habrá veinte (20) Defensores Generales que actuarán en todas las
instancias: diez (10) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro
(4) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; cuatro (4) en
General Pico, que actuarán dos (2) en el Fuero Civil y los dos (2) restantes en
el Penal; uno (1) en Victorica; y en la Tercera Circunscripción Judicial habrá
cuatro (4); dos (2) con asiento en General Acha, que actuarán uno (1) en el
Fuero Civil y el otro en el Penal, uno (1) con asiento en Veinticinco de Mayo y
el restante con asiento en Guatraché.
La Defensoría General en lo Penal
Número Seis que se incorpora en la Primera Circunscripción Judicial, además de
sus funciones específicas, subrogar a los Defensores Generales en lo Civil y
Penal con asiento en Guatraché, Veinticinco de Mayo y Victorica según lo
disponga el Procurador General, en esas oportunidades, a su vez, será
reemplazado en sus funciones por sus subrogantes legales.
Artículo
2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.
C.P.N. Luis
Alberto CAMPO, ViceGobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11239/08.-
Santa
Rosa, 14 de Octubre de 2008
POR
TANTO:
Téngase por
LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO
Nº 2731/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
– C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de
2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (2.440).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de la Gobernación.-