LEY Nº 2439

 

MODIFICANDO  EL  ARTÍCULO 54  DE  LA  LEY Nº 1675    ORGÁNICA  DEL

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

 

Publicado en B.O. Nº 2811 del 24-10-2008.-

Dictado el 14-10-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 1675 Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 54: Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; seis (6) con asiento en Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.

 

También habrá un Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial.

 

Funcionarán, además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.

 

Al entrar en funcionamiento los Juzgados mencionados en los dos párrafos precedentes, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor del Juzgado específico de su respectiva Circunscripción Judicial."

 

 

TEXTO ANTERIOR LEY 1675

ARTICULO 54 (Modificado por: Ley 1.770 Art.10  (BO. 2238 -SEP- 31/10/97)

Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

 

seis (6) con asiento en lo ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en lo ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.

 Funcionarán, además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial, Al entrar en funcionamiento estos dos últimos Juzgados, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán la competencia Laboral en favor del Juzgado específico de su respectiva Circunscripción Judicial.

 

Artículo 2°.­- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11240/08.-

 

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2730/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2.439).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-