LEY Nº 2439
MODIFICANDO
EL ARTÍCULO
54 DE
LA LEY Nº 1675 –
ORGÁNICA DEL
PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
Dictado
el 14-10-2008.-
Operador
de Digesto: M. B.-
LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 54 de la
Ley 1675 Orgánica del Poder Judicial-, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
54: Habrá
diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería; seis (6) con asiento en Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y
Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de
General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1)
con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera
Circunscripción Judicial.
También
habrá un Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, con
asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera
Circunscripción Judicial.
Funcionarán,
además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con
asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta
Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con
competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.
Al
entrar en funcionamiento los Juzgados mencionados en los dos párrafos
precedentes, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería perderán tales competencias a favor del Juzgado específico de su
respectiva Circunscripción Judicial."
ARTICULO 54
(Modificado por: Ley 1.770 Art.10 (BO. 2238 -SEP- 31/10/97)
Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería;
seis (6) con asiento en lo ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre
la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en lo
ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción
Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia
sobre la Tercera Circunscripción Judicial.
Funcionarán, además, dos (2)
Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa
y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro
con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción
Judicial, Al entrar en funcionamiento estos dos últimos Juzgados, los de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán la
competencia Laboral en favor del Juzgado específico de su respectiva
Circunscripción Judicial.
Artículo
2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis
Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11240/08.-
Santa
Rosa, 14 de Octubre de 2008
POR
TANTO:
Téngase por
LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO
Nº 2730/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
– C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de
2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2.439).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de la Gobernación.-