LEY Nº 2410

MODIFICANDO ART. 1º DE LA LEY Nº 2179.-

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Ley 2526

 

Publicada en B.O. Nº 2785 del 25-04-08.-

Promulgada 17-04-08.-

Sancionada 03-04-08.-

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         “Artículo 1º.- Suspéndanse en todo el ámbito de la Provincia, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley y hasta el día 30 de octubre de 2009, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los Contratos de Mutuo o Fianza, Juicios Hipotecarios y de los Titulos Ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, cualquiera que fuera la jurisdicción originaria de la acción.-

 

                            El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y del grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000).-

 

                            El plazo se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2010 en el caso de acreditarse fahacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.”

 

Artículo 2º.- Declárase a la presente Ley de Orden Público.-

 

Artículo 3º.- Deróganse las Leyes Nros. 2221, 2258 y 2316.-

 

Artículo 4º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-

 

DADA  en la Sala de  Sesiones  de  la  Cámara  de Diputados de la  Provincia  de La Pampa, en Santa

Rosa, a los tres días del mes de abril de dos mil ocho.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 EXPEDIENTE Nº 3914/08.-

 

Santa Rosa, 17 de Abril de 2008

 

POR TANTO:

 

            Téngase por Ley de la Provincia: Dése al Registro  Oficial   y   al   Boletín  Oficial,  cúmplase,

comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 770/08

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 de Abril de 2008

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (2.410).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-