LEY
Nº 2410
MODIFICANDO
ART. 1º DE LA LEY Nº 2179.-
Estado de
Publicada en B.O. Nº 2785 del 25-04-08.-
Promulgada 17-04-08.-
Sancionada 03-04-08.-
Artículo 1º.- Modifíquese
el artículo 1º de la Ley Nº 2179, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
1º.- Suspéndanse en todo el ámbito de
El
inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y del grupo
familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una
valuación fiscal no superior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000).-
El
plazo se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2010 en el caso de acreditarse
fahacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado
a la fecha de sanción de la presente Ley.”
Artículo 2º.-
Declárase a la presente Ley de Orden Público.-
Artículo 3º.-
Deróganse las Leyes Nros. 2221, 2258 y 2316.-
Artículo 4º.-
Comuníquese al poder Ejecutivo.-
DADA
en
Rosa, a los tres días del mes de
abril de dos mil ocho.-
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente
1º Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE Nº 3914/08.-
Santa Rosa, 17 de Abril de 2008
POR TANTO:
Téngase
por Ley de
comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 770/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (2.410).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario
General de