LEY Nº 2.375
SUSTITUYENDO ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY Nº 20/63.
Última modificación incorporada: Ley Nº 3211
Publicada en B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada el 26.10-07
Sancionada el 11-10-07
Artículo 1°.- Sustitúyense los Artículos 1°, 4°, 5°, 7° e inciso b) del Artículo 8° del Decreto Ley N° 20/63, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- La Autoridad Minera en la Provincia, será ejercida por el Subsecretario de Hidrocarburos y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, y tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa.".-
"Artículo 4°.- Contra las resoluciones que
dicte la Autoridad Minera, podrán interponerse recursos en el marco de lo establecido por la Norma Jurídica de Facto N° 951 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario o las que la sustituyan y/o modifiquen.".-
"Artículo 5°.- La Autoridad Minera, será asistida por el Director de Minería y ambos a su vez, por el Escribano de Minas y los Jefes de cada uno de los Departamentos de su estructura orgánica.-
La Autoridad Minera podrá delegar y/o encomendar al Director de Minería, según corresponda, la ejecución de diligencias o actos vinculados al Procedimiento Minero.-
En caso de ausencia, vacancia o impedimento, la función de Autoridad Minera será ejercida interinamente por el Director de Minería.-
En casos de ausencia, vacancia o impedimento, la función del Escribano de Minas será ejercida interinamente por un escribano dependiente de la Administración Pública Provincial y, en su defecto, subrogará el Escribano General de Gobierno.".-
“Artículo 7º.- Son funciones de la Autoridad Minera:
a) Ejercer la Autoridad Minera.-
b) Organizar los servicios técnicos y administrativos del organismo.-
c) Administrar el patrimonio afectado del organismo y dirigir la marcha del mismo, pudiendo delegar temporariamente sus funciones conforme lo establece el artículo 5°.-
d) Promover y fomentar el desarrollo de la actividad minera en la Provincia, coordinando acciones con reparticiones de la Administración
Provincial, Instituciones Públicas o Privadas.-
e) Ejercer la jefatura del personal, proponer ascensos, promociones y sanciones, según la normativa vigente.-
f) Inspeccionar y vigilar trabajos mineros y todo lo relativo a condiciones y requisitos de vigencia de concesiones mineras.-
g) Establecer las normas a que deberá sujetarse la confección del Catastro Minero y a las que deberá someterse la expedición de mensuras mineras.-
h) Promover la celebración de convenios con intervención del Ministerio de la Producción y mantener relaciones afines con organismos nacionales y provinciales.-
i) Proponer al Ministerio de la Producción, el presupuesto de gastos e inversiones y el Plan de trabajos para cada ejercicio.-
j) Promover el perfeccionamiento de la normativa en la materia, y las medidas tendientes al fomento y control de las explotaciones en la Provincia.".-
"Artículo 8°.-
Inciso b) Reemplazar en sus funciones como Autoridad Minera al Subsecretario de Hidrocarburos y Minería y/o al Director de Minería en caso de ausencia, vacancia o impedimento
temporario."
Artículo 2°.- Créanse los siguientes cargos presupuestarios en el ámbito del Ministerio de la Producción con destino a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería: siete (7) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa - del Escalafón de la Ley N° 643 y seis (6) cargos Categoría 14 -Rama Administrativa - del Escalafón de la Ley N° 643.-
Artículo 3º.-Establécese para el personal de la Secretaría de Energía y Minería y para el de los organismos dependientes de ésta, para el personal del Ministerio de la Producción que actúe en gestiones relativasal ámbito de competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y el de los servicios jurídicos con las mismas injerencias, una bonificación “Fondo Estímulo”. A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, dicho personal participará del uno por mil (1%o) y hasta el dos y medio por mil (2,5%o) del importe de la recaudación de cada ejercicio en concepto liquidación de la participación en la producción de hidrocarburos y regalías hidrocarburíferas y mineras. El personal dependiente de la Administración Provincial de Energía queda excluido de dicha bonificación. El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación, hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del “Fondo Estímulo".
Texto dado por Ley Nº 3211, Sep. B.O.3392 del 13-12-19
Texto anterior dado por Ley Nº 2375: Establécese para el personal de al Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y de los organismos dependientes de ésta, una bonificación “Fondo Estímulo”1.-
A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el personal de dichos organismos participará del uno (1) por mil y hasta el dos (2) por mil del importe de la recaudación de cada ejercicio en concepto de liquidación de la participación en la producción de hidrocarburos y regalías hidrocarburíferas y mineras.-
El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación para la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, dependiente del Ministerio de la Producción, hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del "Fondo Estímulo".
1Texto modificado por art. 21 de Ley 2464 – Ley de Presupuesto Ejercicio 2009 “serán remunerativos y no bonificables a partir del 1º de enero de 2009. Las contribuciones patronales serán atendidas con cargo a las rentas generales de la Provincia, facultando al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones necesarias a tales efectos”.
Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, y organismos dependientes de ésta, queda excluido a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley de la participación en el premio estímulo dispuesto en el artículo 318 del Código Fiscal.-
Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los recursos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se tramitarán conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Ley N° 20/63.-
Artículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la norma que se modifica por la presente Ley.-
Artículo 7°.- Créase el cargo de funcionario en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia, con la siguiente jerarquía presupuestaria: Director de Contabilidad y Administración del escalafón Autoridades Superiores, con nivel de Director General.”.
Texto dado por Ley Nº 2403
Nota de Redacción D.I.: Ley 2403- Ley de Presupuesto Ejercicio 2008- artículo 28- Incorpora el artículo 25 a la Ley 1388- Ley Permanente de Presupuesto |
.
Texto anterior dado por Ley Nº 2375: Artículo 7º: Créase el siguiente cargo de Funcionario en el ámbito de la Contaduría Gen eral de la Provincia, con la siguiente jerarquía presupuestaria: un (1) cargo de Director de Contabilidad y Control del Escalafón Autoridades Superiores, con nivel de "Director General".-
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-
Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 13147/07.-
Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2882/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Octubre de 2007.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (2.375).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-