LEY Nº 2364
Aprobando Convenio Preliminar de Constitución del Centro INTI La Pampa firmado con fecha 11 de junio de 2007.
Estado de la norma: VIGENTE.- (Ver Ley Nº 2551).-
Publicado en B.O. Nº 2760 del 01-11-07.-
Promulgada el 24-10-07.-
Sancionada el 11-10-07.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Preliminar de Constitución del Centro INTI La Pampa, suscripto el día 11 de junio de 2007 entre la Provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; el cual forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar al Convenio referido las modificaciones que sean necesarias, mediante la rúbrica de las Addendas respectivas que no desnaturalicen los objetivos del mismo.
(Respecto de este artículo Ver Decreto 679-2008)
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.
Dip. César BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN
DEL CENTRO INTI LA PAMPA
-Entre LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Gobernador Carlos Alberto VERNA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), representado en este acto por el Director del CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS, Ing. Agr. Ricardo Dominic THORNTON, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), representado en este acto por el Sr. Presidente Ing. Enrique Mario MARTINEZ, convienen en celebrar el presente CONVENIO PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO INTI LA PAMPA, en el marco de los acuerdos de colaboración y/odel interés institucional que mantienen las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Las partes:
DECLARAN
--Que la ampliación de las actuales dimensiones de las áreas de investigación y desarrollo tecnológico y asistencia técnica, a través de la constitución de un Centro de Investigación y Desarrollo, constituye una condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo de la provincia de LA PAMPA.
-Que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas, y la complementación de los diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
-Que este convenio de cooperación constituye una respuesta adecuada a tales requerimientos.
-Que este acuerdo debe ser considerado como una posibilidad de federalizar la labor desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y de asumir un esfuerzo en común tendiente a promocionar el desarrollo y crecimiento de la Provincia.
-Que el presente acuerdo tiene la voluntad de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha, que genere en esta Provincia, un mercado industrial de bienes y servicios que integre dignamente a cada habitante de su territorio.
Sobre la base de lo manifestado:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Las entidades signatarias se comprometen a aunar los esfuerzos necesarios para la conformación en un corto plazo de un Centro de Investigación y Desarrollo para la provincia de La Pampa, que se denominará INTI - La Pampa. El mismo se constituirá y se regirá conforme las normas respectivas de la Ley Orgánica del lNTI, el Decreto Ley N° 17138/58 ratificado por la Ley N° 14467 y por las demás medidas administrativas emitidas en su consecuencia por las autoridades del lNTI o las que emita para el futuro.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CENTRO: El Centro de Investigación y Desarrollo INTI - La Pampa tendrá entre sus objetivos:
CLÁUSULA TERCERA: ANEXOS OPERATIVOS: Todos aquellos acuerdos a que arribaren las partes, relacionados con el presente se formalizarán mediante convenios específicos que se constituirán en Anexos Operativos de éste, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.
CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Las partes no asumen otras obligaciones que las expresadas en el presente acuerdo. Los Anexos Operativos a que se refiere la cláusula anterior deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su financiamiento, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación.
CLÁUSULA QUINTA: La Provincia de La Pampa, se compromete a ceder en uso para el funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo INTI - La Pampa una dependencia del inmueble Partida N° 600.340, Nomenclatura Catastral: Ejido 021, Circunscripción 1, Radio J, Mza 16, Parcela 10 ubicado en calle 21 N° 1390 de la ciudad de General Pico y afrontar los gastos para el reacondicionamiento de la misma aportando al lNTI hasta la suma de $ 200.000. Asimismo la Provincia, planteará las prioridades de desarrollo o asistencia técnica a los sectores productivos, al momento de considerarse la definición de las líneas de trabajo a encarar desde el Centro. Fomentará también la participación del Centro Regional de Educación Tecnológica "CERET" para que trabaje estrechamente con el Centro, procurando integrar a éste sus plantas piloto y laboratorios.
CLÁUSULA SEXTA:La Universidad Nacional de La Pampa se compromete a impulsar medidas concretas que permitan trabajar estrechamente con el Centro, y concretamente procurando cooperar con éste desde los laboratorios y las dependencias de sus distintas unidades académicas y de rectorado. Esta integración tiene como objetivo el fortalecimiento del Centro y dotar a los laboratorios de una adecuada dinámica, capacitación, sistema de calidad, confiabilidad de los resultados y confidencialidad acorde a los requerimientos de la industria y a las exigencias establecidas para este tipo de laboratorios. Asimismo, en la medida de sus posibilidades la Universidad permitirá el uso de su equipamiento al Centro, en el marco de proyectos de trabajo conjuntos. Ambos organismos podrán becar a estudiantes de la UNLPam para que desarrollen sus trabajos finales en el Centro y/o integren los grupos de Asistencia Técnica o Desarrollo Tecnológico.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EI INTA, por medio de Centro Regional La Pampa-San Luis se compromete a impulsar medidas que permitan el trabajar conjunto y estrecho con el Centro INTI La Pampa, articulando los proyectos de desarrollo en los que el lNTA participe, que tengan que ver con etapas de producción industrial, certificaciones, calidad, etc. En la medida de sus posibilidades el INTA permitirá el uso del equipamiento o los laboratorios que pudieran compartirse, así como propiciará la integración de equipos de trabajo para encarar problemas o proyectos en forma conjunta.
CLÁUSULA OCTAVA: El Instituto Nacional de Tecnología Industrial se compromete a instalar el equipamiento necesario para desarrollar las actividades propias del Centro INTI LA PAMPA; como así también proveer los insumos y materiales de trabajo que se requieran en el mismo. Asimismo designará el personal necesario para la ejecución de los objetivos, de acuerdo al presupuesto destinado a recursos humanos. El financiamiento de los gastos operativos del Centro correrá por cuenta del INTI, dado que el Centro INTI La Pampa pasará a integrar el Sistema de Centros INTI.
CLÁUSULA NOVENA: COMITÉ EJECUTIVO: En caso de crearse el centro objeto del acuerdo, el mismo deberá contemplar en su constitución un Comité Ejecutivo, a modo de órgano consultivo, con un representante de cada una de las partes signatarias, en la forma y condiciones que oportunamente puedan acordarse.
CLÁUSULA DÉCIMA: FINANCIAMIENTO: Las partes dentro de sus posibilidades se comprometen a realizar las gestiones conjuntas que fueran necesarias, en el marco del proyecto de creación del Centro INTI La Pampa, a los efectos de obtener fuentes de financiamiento para las acciones que se implementen en el futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INSTALACIÓN DEL CENTRO: EI INTI será el responsable de diseñar y coordinar el plan de acción para la instalación del Centro, utilizando como fuente de información el estudio 1.EG.68 "Diseño de propuestas específicas para establecer formas convenientes de presencia del lNTI en todo el país", que fuera desarrollado en el marco del Programa Multisectorial de Preinversión II Préstamo BID 925/0C-AR - UNPRE, y consultando a diferentes actores demandantes y oferentes de asistencia tecnológica en la Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COORDINADORES: Los firmantes del presente, en esta primera etapa de diseño, tanto del perfil que tendrá el Centro a crearse, como de especificaciones respecto a las actividades que desarrollará y los recursos humanos, materiales y de infraestructura que requerirá, participarán activamente designado a los coordinadores encargados de asegurar una adecuada complementación que permita la ejecución de convenios específicos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COLABORACIÓN: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad del mismo, tiende a beneficiar a la Provincia de La Pampa y al Pais, por lo que la labor por realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
CLÁUSULA DÉCIMACUARTA: VIGENCIA: El presente acuerdo entrará en vigencia, una vez que las partes cumplimenten los respectivos trámites de aprobación del mismo de acuerdo con la legislación vigente en el ámbito de su competencia, pudiendo ser denunciado en cualquier momento por las partes, dejando a salvo las: condiciones específicas a que puedan arribarse en los convenios específicos previstos en la Cláusula Tercera. En la ciudad de General Pico, a los 11 días del mes de junio de 2007,s e suscriben “cuatro” ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 13134/07.-
Santa Rosa, 24 de Octubre de 2007
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2824/07.- Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 de Octubre de 2007.- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.364).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-