Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY N° 2551

APROBANDO EL CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO INTI LA PAMPA, SUSCRIPTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, POR EL CUAL SE MODIFICA LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO INTI LA PAMPA,

 APROBADO POR LEY N° 2364.

 

 

 

.-

Publicada en B.O. Nº 2889 del 23-04-2010.-

Promulgada el 23-03-2010.-

Sancionada el 11-03-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

          Artículo 1.°.- Apruébase el Convenio Complementario Constitución del Centro INTI La Pampa, suscripto el día 1° de octubre de 2009, entre la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, por el cual se modifica la Cláusula Quinta del Convenio Preliminar de Constitución del Centro INTI La Pampa suscripto entre las partes el 11 de junio de 2007 y que fuera aprobado por Ley 2364; el que forma parte de la presente Ley.

 

            Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa , en Santa Rosa, a los once días del mes de marzo de dos mil diez.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO COMPLEMENTARIO

CONSTITUCIÓN DEL CENTRO INTI

- LA PAMPA­

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Señor Gobernador Cr. Oscar Mario JORGE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPam), representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), representada en este acto por el Director del Centro Regional La Pampa San Luis, Ing. Agr. Ricardo Dominic THORTON, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), representado en este acto por el Sr. Presidente Ing. Enrique Mario MARTINEZ, acuerdan en suscribir el presente Convenio, complementario y modificatorio del CONVENIO PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO INTI LA PAMPA, oportunamente suscripto entre las partes en fecha 11 de junio de 2007 y que fuera aprobado Ley N° 2364, siendo como sigue:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Modifícase la cláusula quinta del convenio suscripto, en virtud que en la misma se consignó erróneamente la designación y nomenclatura catastral del inmueble a ceder al INTI para el funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo INTI-La Pampa, siendo la redacción correspondiente la siguiente:

 

"CLÁUSULA QUINTA: La Provincia de La Pampa se compromete a ceder en uso para el funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo INTI- La Pampa, una dependencia del inmueble Partida N° 600.337, Nomenclatura Catastral: Ejido 021, Circunscripción 1, Radio j, Manzana 16, Parcela 9, ubicado en la calle 21 N° 1390 de la ciudad de General Pico y afrontar los gastos para el reacondicionamiento de la misma aportando al INTI hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).-".

 

CLÁUSULA SEGUNDA: Las demás condiciones y términos oportunamente suscriptos se mantienen vigentes, no sufriendo modificación alguna.

 

Leído y ratificado en su totalidad, se suscribe este convenio complementario en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de Octubre de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Lic. Sergio Daniel, MALUENDRES, Rector Universidad Nacional de La Pampa – Ing. Agr. Dr. Ricardo THORNTON, Director Centro Regional La Pampa- San Luis.-.-

 

EXPEDIENTE Nº 2631/10.-

 

Santa Rosa, 23 de Marzo de 2010

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 394/10.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Marzo de 2010

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (2.551).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-