LEY
Nº 2.355
APROBANDO CONVENIO
BILATERAL Nº 401/06 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE
Estado de
Decreto
Reglamentario: 3406/07 (B.O. Nº 2766).
Publicado en B.O. 2756
del 05-10-2007.-
Promulgada el 26-09-2007.-
Sancionada el
13-09-2007.-
Artículo 1°.- Apruébase
el Convenio Bilateral N° 401/06 suscripto entre el Ministerio de Educación,
Ciencia, y Tecnología de
Artículo 2°.- Facúltase
al Poder ejecutivo, previa intervención de
Artículo 3°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a habilitar, en los términos de
Provincial
de acuerdo a lo prescripto por
Artículo 4°.- Los
controles ejercidos serán los fijados en el Convenio. Bilateral y el Reglamento
Operativo del Convenio de Préstamo BIRF N° 7353 - AR e implementados por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
resultados
de los informes producidos.-
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Prof.
Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de
CONVENIO BILATERAL
En
"
PRIMERA:
DEFINICIONES.
Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación
ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma:
MECyT:
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
PROVINCIA:
Es
BIRF:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.-
DINIECE:
Dirección Nacional de Información y Evaluación de
DGUFI:
Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, a cargo de la administración y seguimiento del
PROYECTO.-
PROYECTO:
"Proyecto de Mejoramiento de
SUBPROYECTO:
Es el conjunto de actividades a ser implementadas por
CONVENIO
DE PRÉSTAMO: Es el Convenio de Préstamo a suscribirse entre
CONVENIO
BILATERAL; Es el instrumento a través del cual
PLAN
NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL: Es el conjunto de actividades planteadas por el
MECyT al Consejo Federal de Educación para posibilitar el mejoramiento de los
servicios educativos en áreas rurales del país. (PNER).-
AREA
DE EDUCACIÓN RURAL: Es el área dependiente de
PROGRAMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE: Es el Programa que está desarrollando
el MECyT dirigido a la población aborigen. (PNEIB)
PLAN
PARA POBLACIÓN INDIGENA: Es el conjunto de actividades previstas en el PNEIB
que se financiarán con recursos del Préstamo y deja Contraparte Local. (PPI)
MANUAL
OPERATIVO: Conjunto de normas y procedimientos específicos del PROYECTO y que
son de cumplimiento obligatorio para
PLAN
OPERATIVO ANUAL: Es el conjunto de actividades que
PLAN
DE ADQUISICIONES: Es el Plan de Adquisiciones y contrataciones que se desprende
del POA, para gastos elegibles según lo determinado en el Manual Operativo, y
conforme el modelo incluido en el mismo. (PA-P).-
ACTA
COMPLEMENTARIA DE PROGRAMACIÓN ANUAL: Acta complementaria del Convenio
Bilateral que integra el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de
Adquisiciones.-
ACTA
COMPLEMENTARIA DE MONITOREO y EVALUACION: Acta complementaria del Convenio
Bilateral en la que se acuerdan los indicadores a utilizar para el monitoreo y
evaluación; la línea de base y las metas a alcanzar.-
ACTA
DE COMPROMISO: Es el Acta a suscribir entre la autoridad educativa de
SEGUNDA:
EL MECyT y
TERCERA:
El MECyT se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el
desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación. Los
criterios de asignación están definidos en el Manual Operativo.-
CUARTA:
La transferencia de fondos a
QUINTA:
Las responsabilidades y facultades del MECYT son:
a.
Realizar la evaluación de la capacidad de gestión de las áreas a las que
b.
Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Adquisiciones del
SUBPROYECTO y transferir los fondos asignados al SUBPROYECTO como subsidio no
reembolsable.-
c.
Aportar los recursos de contrapartida para el
SUBPROYECTO
y los gastos de ejecución centralizada.-
d.
Supervisar la ejecución del SUBPROYECTO y el cumplimiento de los indicadores de
resultados.-
e.
Suministrar los bienes que se adquieran centralizadamente según las necesidades
reflejadas en el Acta de Programación Anual.-
f.
Realizar pagos directos a proveedores y contratistas de
g.
Mantener registros financieros, contables y la documentación de los gastos
incurridos según lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Manual
Operativo.-
h.
Suspender las transferencias a
SEXTA:
a.
Determinar y formalizar ante el MECyT las áreas de línea que serán responsables
de la administración y ejecución del SUBPROYECTO y ejecutar el Plan de
Fortalecimiento Institucional que corresponda de acuerdo a la evaluación de la
capacidad de gestión financiera y de adquisiciones.-
b.
Desarrollar y' formalizar a través de un Acta Complementaria del presente
Convenio (ACTA DE PROGRAMACION ANUAL), un Plan Operativo Anual y un Plan Anual
de Adquisiciones para bienes, obras y servicios, y ejecutar las actividades
previstas cumpliendo con los términos y procedimientos establecidos en el
Contrato de Préstamo y el Manual Operativo, de conformidad con apropiados
estándares y prácticas administrativas, educativas, económicas, finacieras,
sociales y medio ambientales, utilizando los fondos transferidos para dicho
fin. El Acta de Programación Anual deberá suscribirse durante la duración del
Proyecto conforme a lo reglamentado en el Manual Operativo.-
c.
Suscribir con el MECyT, en un período no mayor de 6 meses de la firma del
presente, un Acta Complementaria (ACTA DE MONITOREO y EVALUACION) en la que se
acordarán: (i) los indicadores a utilizar para el monitoreo y evaluación (ii) la determinación de su línea
de base sobre datos de
motivo
de análisis permanente, y deberá estar disponible on-line para usuarios
elegibles acordados con
d.
Gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en el Manual
Operativo, que serán para uso exclusivo del SUBPROYECTO.-
e.
Identificar y acordar con el MECyT las escuelas rurales y los Agrupamientos que
se constituirán y que participarán de las diferentes actividades del
SUBPROYECTO.-
f.
Suscribir con los Directores de las Escuelas y/o responsables de los
Agrupamientos, ACTAS DE COMPROMISO en las que se determinen sus
responsabilidades en cuanto a la administración de los recursos recibidos por
el Agrupamiento o
g.
Mantener registros financieros, contables y la documentación de los gastos
incurridos según lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Manual
Operativo.-
h.Realizar
las actividades establecidas en el PLAN PARA POBLACION INDIGENA y el MARCO del
SUBPROYECTO.-
i.
Presentar al MECyT y a los Auditores Externos los comprobantes de ejecución y
fiduciarios que fueren necesarios para la auditoria financiera de las cuentas
del SUBPROYECTO según el Contrato de Préstamo, incluyendo los de los
Agrupamientos.-
j.
Permitir que funcionarios del BIRF visiten los sitios en los que se desarrolla
el SUBPROYECTO y que les sean presentados, de ser necesario, los documentos
requeridos para la supervisión del BIRF conforme lo establecido en el Contrato
de Préstamo.-
k.
Adecuar oportunamente el marco normativo escolar de acuerdo con los objetivos y
actividades del PROYECTO.-
l.
Designar el personal docente necesario para
atender la ampliación de la cobertura en el Nivel Inicial y EGB3.-
SÉPTIMA:
OCTAVA:
A los efectos de las transferencias a
NOVENA:
a.
Contrato de Préstamo BIRF 7353-AR y sus Anexos.-
b.
"Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de
c.
Manual Operativo.-
d.Convenio
Bilateral y sus Actas Complementarias.
e.
Instructivos elaborados por
En
caso necesario,
DÉCIMA:
El plazo máximo para la suscripción de las Actas Complementarias a las que se
hace referencia en
DÉCIMO
PRIMERA:
DÉCIMO
SEGUNDA:
DECIMOTERCERA:
El MECyT auditará las acciones realizadas por
DECIMOCUARTA:
Las partes acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas
las instancias para la solución amigable de los mismos.-
DECIMOQUINTA:
El MECyT podrá suspender el financiamiento de los SUBPROYECTOS iniciados o a
iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos y las metas
acordados con
DECIMOSEXTA:
La entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral requerirá la aprobación
por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Convenio de Préstamo BIRF N°
7353-AR, que se considerará efectiva a partir de la publicación del Decreto
aprobatorio en el Boletín Oficial. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un
solo
efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.-
Lic.
Daniel F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; Prof. M. de los
Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.-
EXPEDIENTE
Nº 11816/07.-
Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2007.-
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO
Nº 2441/07.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
SECRETARÍA
GENERAL DE
26 de Septiembre de 2007.-
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.355).-
Ingº.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de