LEY Nº 2.355

APROBANDO CONVENIO BILATERAL Nº 401/06 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA CON FECHA 10 DE JULIO DE 2006.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Decreto Reglamentario: 3406/07 (B.O. Nº 2766).

Publicado en B.O. 2756 del 05-10-2007.-

Promulgada el 26-09-2007.-

Sancionada el 13-09-2007.-

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Bilateral N° 401/06 suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia, y Tecnología de la Nación y la Provincia de La Pampa con fecha 10 de julio de 2006, ratificado por Decreto N° 1623/07, los cuales forman parte de la presente Ley, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), financiado por el Convenio de Préstamo BIRF N° 7353- AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).-

 

Artículo 2°.- Facúltase al Poder ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General y/o Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda la normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del Proyecto mencionado en el artículo primero.-

 

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar, en los términos de la Ley N° 3 y sus modificatorias, la cuenta especial que se establece en el Convenio Bilateral y el Reglamento Operativo del Proyecto para el movimiento de los fondos que se originen en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto

Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley N° 1388 y administrada por la Coordinación Provincial del PROMER en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación (MCE).-

 

Artículo 4°.- Los controles ejercidos serán los fijados en el Convenio. Bilateral y el Reglamento Operativo del Convenio de Préstamo BIRF N° 7353 - AR e implementados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (MECyT), y las auditorías que éste, la Nación o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) dispongan, debiéndose informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia los

resultados de los informes producidos.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

CONVENIO BILATERAL

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de 2006, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en adelante "EL MECyT" representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, LIC. DANIEL FERNANDO FILMUS y la Provincia de La Pampa representada en este acto por la Ministra de Cultura y Educación PROF. MARIA DE LOS ANGELES ZAMORA, en adelante

"LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del PROYECTO DE MEJORAMlENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL a financiarse por el Convenio de Préstamo BIRF 7353-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA:

DEFINICIONES. Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma:

 

MECyT: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.-

PROVINCIA: Es la Provincia de La Pampa.-

BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.-

DINIECE: Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-

DGUFI: Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a cargo de la administración y seguimiento del PROYECTO.-

PROYECTO: "Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural", conjunto de actividades previstas en el Plan Nacional de Educación Rural que se financiarán con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local. (PROMER).-

SUBPROYECTO: Es el conjunto de actividades a ser implementadas por la Provincia en el marco del PROYECTO.-

CONVENIO DE PRÉSTAMO: Es el Convenio de Préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del PROYECTO.-

CONVENIO BILATERAL; Es el instrumento a través del cual la PROVINCIA se incorpora al PROYECTO y sus Actas Complementarias.-

PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL: Es el conjunto de actividades planteadas por el MECyT al Consejo Federal de Educación para posibilitar el mejoramiento de los servicios educativos en áreas rurales del país. (PNER).-

AREA DE EDUCACIÓN RURAL: Es el área dependiente de la DNGC y FD del MECyT que coordina la definición de propuestas pedagógicas destinadas a ámbitos rurales. (AER).-

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE: Es el Programa que está desarrollando el MECyT dirigido a la población aborigen. (PNEIB)

PLAN PARA POBLACIÓN INDIGENA: Es el conjunto de actividades previstas en el PNEIB que se financiarán con recursos del Préstamo y deja Contraparte Local. (PPI)

MANUAL OPERATIVO: Conjunto de normas y procedimientos específicos del PROYECTO y que son de cumplimiento obligatorio para la Nación y la Provincia.-

PLAN OPERATIVO ANUAL: Es el conjunto de actividades que la PROVINCIA se propone realizar en el año en el marco del SUBPROYECTO, según modelo incluido en el Manual Operativo, que incluye metas físicas y financieras. (POA-P).-

PLAN DE ADQUISICIONES: Es el Plan de Adquisiciones y contrataciones que se desprende del POA, para gastos elegibles según lo determinado en el Manual Operativo, y conforme el modelo incluido en el mismo. (PA-P).-

ACTA COMPLEMENTARIA DE PROGRAMACIÓN ANUAL: Acta complementaria del Convenio Bilateral que integra el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Adquisiciones.-

ACTA COMPLEMENTARIA DE MONITOREO y EVALUACION: Acta complementaria del Convenio Bilateral en la que se acuerdan los indicadores a utilizar para el monitoreo y evaluación; la línea de base y las metas a alcanzar.-

ACTA DE COMPROMISO: Es el Acta a suscribir entre la autoridad educativa de la PROVINCIA o quien ésta delegue y los Directores de Escuelas rurales y/o responsables de los Agrupamientos de esas Escuelas en las que se determinan sus responsabilidades en cuanto a la administración de los recursos recibidos en el marco del SUBPROYECTO.-

 

SEGUNDA: EL MECyT y la PROVINCIA se comprometen a llevar a adelante la ejecución del SUBPROYECTO, conforme lo dispuesto por el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo, y el presente Convenio y sus Actas Complementarias.-

 

TERCERA: El MECyT se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación. Los criterios de asignación están definidos en el Manual Operativo.-

 

CUARTA: La transferencia de fondos a la PROVINCIA estará condicionada a la aprobación de los Planes Operativos Anuales y Plan Anual de Adquisiciones por parte del MECyT.-

 

QUINTA: Las responsabilidades y facultades del MECYT son:

a. Realizar la evaluación de la capacidad de gestión de las áreas a las que la PROVINCIA asigne la responsabilidad de la administración  (gestión financiera y de adquisiciones) y ejecución del SUBPROYECTO.-

b. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Adquisiciones del SUBPROYECTO y transferir los fondos asignados al SUBPROYECTO como subsidio no reembolsable.-

c. Aportar los recursos de contrapartida para el

SUBPROYECTO y los gastos de ejecución centralizada.-

d. Supervisar la ejecución del SUBPROYECTO y el cumplimiento de los indicadores de resultados.-

e. Suministrar los bienes que se adquieran centralizadamente según las necesidades reflejadas en el Acta de Programación Anual.-

f. Realizar pagos directos a proveedores y contratistas de la PROVINCIA en los casos establecidos en el Manual Operativo.-

g. Mantener registros financieros, contables y la documentación de los gastos incurridos según lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo.-

h. Suspender las transferencias a la PROVINCIA ante la verificación de incumplimientos del presente Convenio y las Actas Complementarias.-

 

SEXTA: LA PROVINCIA se compromete y obliga a:

a. Determinar y formalizar ante el MECyT las áreas de línea que serán responsables de la administración y ejecución del SUBPROYECTO y ejecutar el Plan de Fortalecimiento Institucional que corresponda de acuerdo a la evaluación de la capacidad de gestión financiera y de adquisiciones.-

b. Desarrollar y' formalizar a través de un Acta Complementaria del presente Convenio (ACTA DE PROGRAMACION ANUAL), un Plan Operativo Anual y un Plan Anual de Adquisiciones para bienes, obras y servicios, y ejecutar las actividades previstas cumpliendo con los términos y procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo, de conformidad con apropiados estándares y prácticas administrativas, educativas, económicas, finacieras, sociales y medio ambientales, utilizando los fondos transferidos para dicho fin. El Acta de Programación Anual deberá suscribirse durante la duración del Proyecto conforme a lo reglamentado en el Manual Operativo.-

c. Suscribir con el MECyT, en un período no mayor de 6 meses de la firma del presente, un Acta Complementaria (ACTA DE MONITOREO y EVALUACION) en la que se acordarán: (i) los indicadores a utilizar para el monitoreo y  evaluación (ii) la determinación de su línea de base sobre datos de la DINIECE; (iii) las metas a alcanzar; (iv) los cargos docentes de las escuelas rurales de la Provincia y las retribuciones pagadas según surja de la liquidación de haberes de la PROVINCIA. La evolución de este conjunto de indicadores será

motivo de análisis permanente, y deberá estar disponible on-line para usuarios elegibles acordados con la PROVINCIA. La revisión que se realice en el Tercer Año del PROYECTO será utilizada para identificar correcciones y ajustes sobre la programación original.-

d. Gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en el Manual Operativo, que serán para uso exclusivo del SUBPROYECTO.-

e. Identificar y acordar con el MECyT las escuelas rurales y los Agrupamientos que se constituirán y que participarán de las diferentes actividades del SUBPROYECTO.-

f. Suscribir con los Directores de las Escuelas y/o responsables de los Agrupamientos, ACTAS DE COMPROMISO en las que se determinen sus responsabilidades en cuanto a la administración de los recursos recibidos por el Agrupamiento o la Escuela según el caso, para ser destinados a (i) proyectos pedagógicos institucionales, (ii) gastos de mantenimiento y (iii) actividades del Agrupamiento en el marco del SUBPROYECTO. La firma de estas Actas será requisito previo para la transferencia de fondos al Agrupamiento.-

g. Mantener registros financieros, contables y la documentación de los gastos incurridos según lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo.-

h.Realizar las actividades establecidas en el PLAN PARA POBLACION INDIGENA y el MARCO del SUBPROYECTO.-

i. Presentar al MECyT y a los Auditores Externos los comprobantes de ejecución y fiduciarios que fueren necesarios para la auditoria financiera de las cuentas del SUBPROYECTO según el Contrato de Préstamo, incluyendo los de los Agrupamientos.-

j. Permitir que funcionarios del BIRF visiten los sitios en los que se desarrolla el SUBPROYECTO y que les sean presentados, de ser necesario, los documentos requeridos para la supervisión del BIRF conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo.-

k. Adecuar oportunamente el marco normativo escolar de acuerdo con los objetivos y actividades del PROYECTO.-

l. Designar el personal docente necesario para  atender la ampliación de la cobertura en el Nivel Inicial y EGB3.-

 

SÉPTIMA: La Provincia se compromete a cursar regularmente la información relacionada con el avance, seguimiento y monitoreo de las acciones del SUBPROYECTO, conforme lo que en cada caso se estipule en las Actas Complementarias al presente Convenio.-

 

OCTAVA: A los efectos de las transferencias a la PROVINCIA, el Convenio entrará en vigencia en el momento que la Provincia haya demostrado el cumplimiento de la Cláusula Sexta, incisos a) b) c) y d). Ninguna transferencia será girada ni se devengará ningún concepto a favor de la Provincia mientras dichas condiciones no se hayan cumplido.-

 

NOVENA: LA PROVINCIA adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROYECTO:

a. Contrato de Préstamo BIRF 7353-AR y sus Anexos.-

b. "Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (versión Mayo 2004) y "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BIRF Mundial" (versión Mayo 2004).-

c. Manual Operativo.-

d.Convenio Bilateral y sus Actas Complementarias.

e. Instructivos elaborados por la DGUFI.-

En caso necesario, la PROVINCIA dictará los actos administrativos para posibilitar la ejecución del PROYECTO.-

 

DÉCIMA: El plazo máximo para la suscripción de las Actas Complementarias a las que se hace referencia en la Cláusula Sexta, incisos b) PRIMER ACTA DE PROGRAMACION ANUAL y c) ACTA DE MONITOREO y EVALUACION será de 2 meses para la firma del Acta de Programación Anual y de 6 meses para la firma del Acta de Monitoreo y Evaluación a partir de la firma del presente Convenio.-

 

DÉCIMO PRIMERA: La DGUFI del MECyT queda facultada para suscribir con la Sra. MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACIÓN Prof. María de los Ángeles Zamora de la Provincia de La Pampa o quien ésta delegue, las Actas Complementarias que se incorporarán al presente Convenio.-

 

DÉCIMO SEGUNDA: La PROVINCIA acepta integralmente el Manual Operativo que reglamenta la ejecución del PROYECTO y la Nación se reserva el derecho de efectuar cambios en el mismo, los que, para entrar en vigencia, deben ser acordados con el BIRF y comunicados fehacientemente a la PROVINCIA.-

 

DECIMOTERCERA: El MECyT auditará las acciones realizadas por la PROVINCIA así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus Actas Complementarias, pudiendo requerir la colaboración de la PROVINCIA para tal fin.-

 

DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas las instancias para la solución amigable de los mismos.-

 

DECIMOQUINTA: El MECyT podrá suspender el financiamiento de los SUBPROYECTOS iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos y las metas acordados con la PROVINCIA.-

 

DECIMOSEXTA: La entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral requerirá la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Convenio de Préstamo BIRF N° 7353-AR, que se considerará efectiva a partir de la publicación del Decreto aprobatorio en el Boletín Oficial. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.-

 

Lic. Daniel F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; Prof. M. de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.-

 

EXPEDIENTE Nº 11816/07.-

 

Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publiquése y archívese.-

 

DECRETO Nº 2441/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de  Cultura y Educación.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

26 de Septiembre de 2007.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.355).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-