Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA
Santa Rosa, 3 de Diciembre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 14538/2006, caratulado:
“MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN – SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE MCE S/PROMER – PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados ha sancionado la Ley Nº 2355, por la cual se aprueban los documentos del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), a ejecutarse en la Provincia de La Pampa;
Que tal Proyecto será financiado con fondos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7353-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cuyo fin resulta necesario definir el ámbito de aplicación de la Cuenta Especial creada para la ejecución del Proyecto;
Que con el objeto de garantizar la ejecución del Proyecto de Mejoramineto de la Educación Rural (PROMER) en la Provincia de La Pampa, corresponde reglamentar el artículo 3º de la Ley Nº 2355;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Cultura y Educación;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del Decreto reglamentario correspondiente.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del artículo 3º de la Ley Nº 2355, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Créase la Cuenta Especial en la Jurisdicción F – Ministerio de Cultura y Educación, Unidad de Organización 30 – Subsecretaría de Coordinación, que se denominará CPP – PROMER para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural en la Provincia de La Pampa.-
Artículo 3º.- El Ministerio de Cultura y Educación queda autorizado para ordenar todos los actos administrativos necesarios, y para realizar las delegaciones pertinentes a fin de asegurar la ejecución del Proyecto PROMER en la Provincia de La Pampa.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3º.- Régimen de funcionamiento presupuestario para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER)
a) Las partidas correspondientes al PROMER serán incorporadas al Presupuesto General vigente y se ejecutarán a través de la Cuenta Especial cuya creación se establece en el artículo 2º.-
b) Los fondos ingresados a las cuentas corrientes bancarias previstas en el Convenio Bilateral necesarias para la ejecución del proyecto PROMER serán informados a Tesorería General de la Provincia por la
Coordinación Provincial del PROMER dentro de los diez días hábiles siguientes al efectivo ingreso de los fondos, para su registro en la contabilidad de los recursos.-
c) La Coordinación Provincial de PROMER realizará un presupuesto mensual de gastos a fectos de solicitar la habilitación y/o creación de las partidas prespuestarias correspondientes, cuya finalidad será la contabilización del gasto en las etapas de afectación preventiva y compromiso.-
d) El pago de todos los gastos será realizado con el ingreso de los fondos provenientes del Proyecto a la cuenta bancaria habilitada al efecto. Por lo tanto, en ésta instancia, se contabilizará en las etapas del gasto
restantes.-
e) Cuando expresas necesidades así lo requieran y las disponibilidades financieras lo permitan, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrá anticipar de Rentas Generales, con cargo a reintegro, los fondos necesarios para abonar los gastos de proyectos financiados por el PROMER. El anticipo acordado será cancelado por la
Coordinación Provincial del PROMER en el momento del ingreso de los fondos provenientes del Proyecto.-