LEY Nº 2291

INCORPORANDO LOS INCISOS F) Y G) DEL ARTICULO 107 DE LA LEY Nº 38.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. 2705 13-10-2006.-

Promulgada el 27-09-2006.-

Sancionada el 14-09-2006.-

 

 

Artículo 1°.- Incorpóranse los incisos f) y g) del artículo 108 de la Ley Nº 38[1], que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 107: f) La administración retendrá los certificados en trámite, o los certificados aprobados y aún no abonados, a efectos de realizar los pagos correspondientes a salarios y aportes adeudados por la contratista a los trabajadores que se desempeñen en la obra y a las indemnizaciones que se adeuden como consecuencia de la rescisión del contrato, a los efectos de realizar los pagos a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.

g) Facúltase a la Dirección General de Relaciones Laborales a requerir la intervención judicial cuando la complejidad en la determinación de los pagos a efectuar así lo requieran."

 

Artículo 2°. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil seis.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11742/06.-

SANTA ROSA, 27 de Setiembre de 2006.-

Por tanto:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2195/06.-

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Ing°. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:

27 de Setiembre de 2006.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (2.291).-

Ing°. Juan Ramon GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

 

 



[1] FE DE ERRATAS: Ley 2292- Corrige art. 107 por art. 108