LEY N° 2.092

INCORPORASE EN LA LEY N° 1666, EL TITULO IV QUATER. CREACION  SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

DEROGANSE LOS INC. i) y j), Y  SUSTITUYESE EL INC. k)

DEL  ARTICULO 3°   DE  LA  N.J.F. N° 773.-

 

Reglamentada por Decreto 966-2004.-

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en B.O. 2573 del 02-04-2004.-

Sancionada el 18-03-2004.-

 

         Artículo 1°.- Incorpórase en la Ley N° 1666, el Título IV Quater, conforme al siguiente texto:

 

 

“TITULO IV QUATER

DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

 

         Artículo 22 sexies: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

 

         1) Formular y propender al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;

 

         2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica;

 

         3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;

 

         4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;

 

         5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto.

 

         6) Proponer al Poder ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales (CoIRCo, CIAI, Río V, etc.), brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

 

         7) Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir con otros gobiernos provinciales, con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

 

         8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse,

 

9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;

 

         10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.

 

         Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas”.-

 

 

         Artículo 2°.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la “Secretaría de Recursos Hídricos”, corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un (1) cargo de “Secretario de Recursos Hídricos”, dos (2) cargos de “Director”, un (1) cargo de Secretario Privado, -Funcionarios-, y tres (3) cargos Categoría 7 -Ley N° 643.-

 

         Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la Presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.-

 

         Artículo 4°.- Deróganse los incisos i) y j) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773.-

 

         Artículo 5°.- Sustitúyase como inciso k) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773, el siguiente texto:

 

         “k) proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa debe suscribir con los gobiernos provinciales, con el gobierno nacional, con organismos internacionales o con personas físicas o jurídicas privadas, para incrementar la investigación, experimentación y extensión en materia de agua potable y saneamiento, y para acrecentar o perfeccionar las obras y servicios existentes en dicha materia. Podrá suscribir “ad referendum” del Poder Ejecutivo convenios con  organismos nacionales, regionales,  provinciales, con personas físicas o jurídicas privadas que no se incluyan entre los anteriormente citados;”.

 

Artículo 6°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.-

 

         Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice Gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto Fernández, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- 

 

EXPEDIENTE N° 3502704.-

 

SANTA ROSA, 29  de Marzo de 2004.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 387/04

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Marzo de 2004.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y DOS (2.092).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-