LEY N° 2.092
INCORPORASE EN LA LEY N° 1666, EL TITULO IV QUATER. CREACION SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
DEROGANSE LOS INC. i) y j), Y SUSTITUYESE EL INC. k)
DEL ARTICULO 3° DE LA N.J.F. N° 773.-
Reglamentada por Decreto 966-2004.-
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O. 2573 del 02-04-2004.-
Sancionada el 18-03-2004.-
Artículo 1°.- Incorpórase en la Ley N° 1666, el Título IV Quater, conforme al siguiente texto:
“TITULO IV QUATER
DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Artículo 22 sexies: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:
1) Formular y propender al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;
2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica;
3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;
4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;
5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto.
6) Proponer al Poder ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales (CoIRCo, CIAI, Río V, etc.), brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
7) Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir con otros gobiernos provinciales, con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;
8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse,
9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;
10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.
Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas”.-
Artículo 2°.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la “Secretaría de Recursos Hídricos”, corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un (1) cargo de “Secretario de Recursos Hídricos”, dos (2) cargos de “Director”, un (1) cargo de Secretario Privado, -Funcionarios-, y tres (3) cargos Categoría 7 -Ley N° 643.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la Presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.-
Artículo 4°.- Deróganse los incisos i) y j) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773.-
Artículo 5°.- Sustitúyase como inciso k) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773, el siguiente texto:
“k) proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa debe suscribir con los gobiernos provinciales, con el gobierno nacional, con organismos internacionales o con personas físicas o jurídicas privadas, para incrementar la investigación, experimentación y extensión en materia de agua potable y saneamiento, y para acrecentar o perfeccionar las obras y servicios existentes en dicha materia. Podrá suscribir “ad referendum” del Poder Ejecutivo convenios con organismos nacionales, regionales, provinciales, con personas físicas o jurídicas privadas que no se incluyan entre los anteriormente citados;”.
Artículo 6°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.-
Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice Gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto Fernández, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3502704.-
SANTA ROSA, 29 de Marzo de 2004.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 387/04
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Marzo de 2004.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y DOS (2.092).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-