Tribunal de Cuentas de
la Provincia de La
Pampa
DECRETO REGLAMENTARIO
DE LA LEY N° 2092/04 DE CREACION DE LA
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 2583 del 11-06-2004.-
Dictado el 31-05-2004.-
NORMAS QUE
MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
El Expediente N° 4954/04 de M.G.E.yS.,
caratulado: “SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS E/DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 2092/04 DE CREACION DE LA SECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2092 se creó la Secretaria de
Recursos Hídricos;
Que, para la organización funcional de
la Secretaria de Recursos Hídricos se crearon por Decreto N° 367/04 del
29 de marzo del corriente dos (2) Direcciones que tendrán la responsabilidad de
llevar adelante las áreas de investigación y de políticas hídricas;
Que, la “Dirección de Investigación
Hídrica”, tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de todos los
estudios, investigaciones, experiencias y actividades necesarias para el conocimiento,
la evaluación y el relevamiento de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos en territorio provincial con miras a su aprovechamiento,
preservación y defensa, para lo cual contará con el apoyo de un Departamento de
Información Hídrica;
Que, asimismo se establece la
“Dirección de Políticas Hídricas”, que tendrá a su cargo la formulación y
propuesta de las políticas provinciales en materia de aprovechamiento, preservación
y defensa de los Recursos Hídricos provinciales e interjurisdiccionales;
Que, consciente este Poder Ejecutivo de
la sensibilidad de la comunidad pampeana ante la problemática hídrica, se ha
previsto también su participación directa en las decisiones del Estado a través
de la creación del “Consejo Asesor en Recursos Hídricos”, el cual está previsto
especialmente para asesorar al Poder Ejecutivo en aquellos temas hídricos que
por su magnitud, complejidad o significación merezcan un especial tratamiento;
Que, para la organización
administrativa y contable de la Secretaría de Recursos Hídricos se ha previsto
la creación de un Departamento Administrativo Contable y de Control de Gestión
que administrará el Despacho de la Secretaría;
Que es necesario efectuar un detalle
específico de las funciones y misiones de los citados organismos;
Que, Asesoría Letrada de Gobierno ha tomado la intervención que le
compete.-
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA
Artículo
1°.- Establécense las funciones y misiones de las Direcciones de
Investigación Hídrica y Políticas Hídricas de la Secretaría de Recursos
Hídricos, creadas por Decreto N° 367/04 y que se detallan en los Capítulos I y
II del Anexo que forma parte del presente.-
Artículo
2°.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos el Consejo
Asesor en Recursos Hídricos, el departamento Administrativo Contable y de
Control de Gestión y de Control de Gestión con su Despacho respectivo y el
departamento de Información Hídrica; cuyos objetivos y funciones se detallan en
los Capítulos III y IV del Anexo del presente Decreto.-
Artículo
3°.- La planta de personal profesional, técnico, administrativo y de
servicios generales de la Secretaría de Recursos Hídricos estará constituida
por los cargos creados en el artículo 2° de
la Ley N° 2092 y por los agentes que sean transferidos o adscriptos de
otros organismos provinciales, además de los que se designen o contraten para
completar la estructura administrativa que permite el adecuado desarrollo de
sus actividades.-
Articulo
4°.- Apruébase el organigrama de la Secretaría de Recursos Hídricos que como
Anexo I integra el presente Decreto.-
Artículo
5°.- Para el año en curso, el Poder Ejecutivo destinará a la Secretaría de
Recursos Hídricos todos los elementos técnicos y administrativos necesarios
para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos fajados.-
Artículo
6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda
y Finanzas.-
Artículo
7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese
y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
VERNA,
Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.
ANEXO
CAPITULO I
DE LA DIRECCION DE
INVESTIGACION HIDRICA.
La Dirección de Investigación Hídrica
estará a cargo de un Director - conforme a lo contemplado en el artículo 2° de
la Ley N° 2092 con título universitario afin o reconocida idoneidad en el tema.
Sus funciones específicas serán:
a) Entender en el proceso de
información hidrometeorológica, hidrológica e hidrogeológica, adoptando normas
para su recolección, análisis, depuración y sistematización, y hacerla disponible
tanto para planes, programas y proyectos de obras y servicios hidráulicos, como
para la comunidad en general;
b) Diseñar una red básica de
información hídrica, en coordinación con los organismos provinciales, nacionales
e interjurisdiccionales competentes;
c) Realizar un inventario de los
recursos hídricos provinciales: superficiales, subálveos, subterráneos y
meteóricos (escorrentías pluviales), permanentes o temporarios, a los fines de
su aprovechamiento múltiple (riego, energía, uso doméstico, uso pecuario,
producción ictícola, etc.), para lo que contará con el asesoramiento del
Departamento de Información Hídrica;
d) Proponer las exploraciones, estudios
e investigaciones necesarias, con el objeto de plantear proyectos para el
aprovechamiento y preservación del recurso, de acuerdo a las políticas que en
tal sentido se implementen;
e) Recopilar, analizar y sistematizar
la información hidrometeorológica, hidrológica e hidrogeológica disponible a
nivel regional y nacional.-
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE
POLITICAS HIDRICAS
La Dirección de Políticas Hídricas,
estará a cargo de un Director - conforme a lo contemplado en el artículo 2° de
la Ley N° 2092 - con título universitario afin o reconocida idoneidad en el tema.
Sus funciones específicas serán:
a) Formular las pautas para la
implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos;
contando con el asesoramiento de un Departamento Técnico;
b) Proponer, auspiciar y efectuar el
seguimiento técnico-administrativo de los convenios que el Gobierno de La Pampa
deba suscribir en materia de evaluación, investigación, aprovechamiento,
preservación, promoción y defensa de sus recursos hídricos;
c) Coordinar y/o asesorar en todas las
acciones de política hídrica sobre las cuencas y regiones hídricas
interjurisdiccionales del dominio provincial;
d) Proponer la designación de los
representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o
interjurisdiccionales, brindándoles a posterior el asesoramiento técnico y
administrativo necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
e) Preparar, manejar y conservar la
totalidad de la documentación técnica y administrativa necesaria para el
funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, del cual formará parte
ejerciendo las funciones de Secretaría del mismo;
f) Promover y difundir aspectos
relacionados con la problemática de los recursos hídricos.-
CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR EN
RECURSOS HIDRICOS
Artículo
1°.- El Consejo Asesor en Recursos Hídricos estará presidido por el
Secretario de Recursos Hídricos. actuará como Secretario del mismo el Director
de Políticas Hídricas y lo integrarán, en forma permanente y con carácter
honorario, los Delegados y/o Representantes Provinciales mencionados en el
artículo 22 sexies, inciso 6°) de la Ley de Ministerios, un representante de la
Administración Provincial del Agua (APA), un representante de la Comisión Provincial
de Aprovechamiento Hídrico (CoPAHi), un representante del Ente Provincial del
Río Colorado (EPRC), un representante de la Comisión Técnica del Acueducto del
Río Colorado (CoTARC), un representante de la Subsecretaría de Asuntos
Agrarios, un representante de la Subsecretaría de Ecología, un representante de
la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, un representante de la
Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), dos representantes de la Comisión de
Ríos Interprovinciales de la Cámara de Diputados, un representante del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), un representante de la fundación
Chadileuvú, un representante del Consejo Profesional de Ingeniería y
Arquitectura de La Pampa, un representante del Consejo Profesional de Ciencias
Naturales (CoProCNa) y un representante de las entidades agropecuarias.
Circunstancialmente y para el tratamiento de temas específicos podrán ser
invitados a participar de reuniones del Consejo, funcionarios y/o
representantes de otros organismos oficiales, instituciones del medio y/o
entidades de usuarios.-
Artículo 2°.- Como primera actividad el Consejo
deberá designar de entre sus miembros permanentes un Vicepresidente y proyectar
el Reglamento Interno que regirá su funcionamiento a partir de que el mismo sea
aprobado por el Secretario de Recursos Hídricos.-
Artículo 3°.- El Consejo se reunirá ordinariamente
una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Señor
Secretario de Recursos Hídricos. Sesionará válidamente con la presencia del
Presidente o Vicepresidente y la mayoría de sus miembros permanentes. El
Resultado de sus deliberaciones se volcará en actas que serán suscriptas por
todos los participantes.-
CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO CONTABLE Y DE CONTROL DE GESTION
El Departamento Administrativo Contable
y de Control de Gestión tendrá a su cargo:
a) Administrar el Despacho de la
Secretaría de Recursos Hídricos.-
b) Asesorar y administrar:
1. Los fondos que anualmente le asigne
la Ley de Presupuesto y Cálculo de Recursos;
2. Los aranceles que por la prestación
de sus servicios que fije anualmente la Ley Impositiva;
3. Los legados y donaciones que se
efectúen;
4. Los fondos que provengan del
financiamiento externo, debidamente autorizados;
5. Cualquier otra fuente de financiamiento que se disponga
para el cumplimiento de sus objetivos.-
Ing. Carlos
Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa
CPN Ernesto
Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas
ANEXO I dado por Decreto 28-2005
ANEXO I Anterior dado por DECRETO Nº 966/04
ORGANIGRAMA DE LA
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
CONSEJO ASESOR
EN RECURSOS HIDRICOS