LEY N° 2.077
SUSTITUCION ARTICULO 17 DE LA LEY N° 2.074 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 1.666 DE MINISTERIOS.
Publicada en B.O. 19-12-2003.-
Promulgada por Decreto 2302-2003 del 09-12-2003.-
Dictada el 26-11-2003.-
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 2.074 por el siguiente texto:
“Artículo 17.- La presente Ley, comenzará a regir a partir del día 10 de diciembre de 2.003.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil tres.
Dra. Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12.444/03.-
SANTA ROSA, 9 de Diciembre de 2003.-
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2302/03.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 9 de Diciembre de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y SIETE (2.077).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-