LEY N° 2.077

 

SUSTITUCION ARTICULO 17 DE LA LEY N° 2.074 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 1.666 DE MINISTERIOS.

 

Publicada en B.O. 19-12-2003.-

Promulgada por Decreto 2302-2003 del 09-12-2003.-

Dictada el 26-11-2003.-

 

Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 2.074 por el siguiente texto:

 

“Artículo 17.- La presente Ley, comenzará a regir a partir del día 10 de diciembre de 2.003.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil tres.

 

Dra. Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 12.444/03.-

 

SANTA ROSA, 9 de Diciembre de 2003.-

Por tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 2302/03.-

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 9 de Diciembre de 2003.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y SIETE (2.077).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-