LEY N° 2074

 MODIFICACIONES A LA LEY N° 1666 DE MINISTERIOS, CREACION DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ADECUACION DE LA LEY N° 1597 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.-

 

Vigencia Ley 2077: 10-12-2003

Publicada en B.O. Nº 2557, 12-12-2003.-

Promulgada por Decreto Nº 2201/2003 del 01-12-2003.-

Dictada el 13-11-2003.-

 

Artículo 1°.- Sustitúyese en la Ley N° 1666, la expresión “Ministerio de Gobierno y Justicia” por la de “Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad”, y la expresión “Ministro de Gobierno y Justicia” por la de “Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad”.

 

Artículo 2°.- Sustitúyese como inciso 8 del artículo 16 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “8) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial”.

 

Artículo 3°.- Sustitúyese como inciso 9 del artículo 16 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “9) entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;”.

 

Artículo 4°.- Sustitúyese como inciso 10 del artículo 16 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “10) entender en la organización, contralor y dirección superior de la policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;”.

 

Artículo 5°.- Sustitúyese como inciso 11 del artículo 16 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “11) intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil en jurisdicción de la Provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipalidades, como con personas del ámbito privado;”.

 

Artículo 6°.- Sustitúyese como inciso 19 del artículo 16 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “19) entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;”.

 

Artículo 7°.- Incorpórase en el artículo 16 de la Ley N° 1666, el inciso 25, conforme al siguiente texto: “25) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos”.

 

Artículo 8°.- Incorpórase en el artículo 19 de la Ley N° 1666, el inciso 21, conforme al siguiente texto: “21) intervenir en el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial”.

 

Artículo 9°.- Sustitúyese como encabezado del artículo 21 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, coordinar la acción de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, la atención de los asuntos oficiales que la encomiende, atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia y en particular:”.

 

Artículo 10.- Suprímase del encabezado del artículo 2° de la Ley N° 507 la expresión “atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia e”.

 

Artículo 11.- Derógase el artículo 31 de la Ley N° 1666 y restitúyese la vigencia del artículo 2° de la Ley N° 507, Orgánica de Asesoría Letrada de Gobierno y sus modificatorias.

 

Artículo 12.- Sustitúyese como inciso 9 del artículo 21 de la Ley N° 1666, el siguiente texto: “9) comunicar dentro de la Administración Pública  Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;”.

Artículo 13.- Incorpórase en el artículo 21 de la Ley N° 1666, el inciso 16, conforme al siguiente texto: “16) llevar el Registro Oficial de Decretos.”.

 

Artículo 14.- Incorpórase en la Ley N° 1666, el Título IV Ter, conforme al siguiente texto:

“TITULO IV TER

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

Artículo 22 guater.- Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proporción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, e intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

Artículo 22 quinquies.- Rigen para el Secretario de Asuntos Municipales las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro.”.-

 

Artículo 15.- En todas las referencias que haga la Ley N° 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- al Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá decir: Secretaría de Asuntos Municipales.-

 

Artículo 16[1].-Determinase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la "Secretaría de Asuntos Municipales", corresponderá crear dos (2) cargos para funcionarios de la Jurisdicción; correspondiendo :un (1) cargo a "Secretario de Asuntos municipales" y un (1) cargo a "Secretario Privado", asimismo deberá eliminarse el cargo de "Subsecretario de Asuntos Municipales".-

 

Artículo 17.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día 11 de diciembre de 2003.-

 

Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil tres.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11.869/03.-

SANTA ROSA, 1 de Diciembre de 2003.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 2201/03.-

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.- C.P.N. Ernesto Horacio FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 1 de Diciembre de 2003.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y CUATRO (2.074).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-



[1] Nota de Redacción: En publicación en B.O. Nº 2557 del 12-12-03, el artículo 16 se publica como artículo 15, en el presente texto es corregido por redacción.