LEY N° 2.034

INTRODUCIENDO MODIFICACIONES A LA LEY N° 1745 DE PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL DE LAS SENTENCIAS

CONDENATORIAS E INEMBARGABILIDAD DE FONDOS Y BIENES.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicada en B.O Nº 2511 el 24-01-2003.-

Promulgada el 09-01-2003.-

Sancionada el 19-12-2002.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1745, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Establécese que el Estado Provincial gozará de un plazo de ciento veinte (120) días corridos para dar cumplimiento en un monto de hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000) a cualquier condena judicial de contenido económico.

Dicho monto se imputará en el siguiente orden: capital, intereses y costas procesales, efectuándose el pago mediante depósito judicial.

Las sumas que excedan dicho monto serán abonadas en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Dichos lapsos se computarán a partir que la decisión judicial quedare firme y en autoridad de cosa juzgada material. Las sumas a abonarse al momento del efectivo pago serán las del modo determinado en la planilla pertinente, una vez que fuera aprobada judicialmente”.

 

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 1° bis a la Ley N° 1745, el que quedará redactado de la  siguiente manera:

“Artículo 1° Bis.- Anualmente el presupuesto determinará un monto para el pago de las sentencias contra el Estado que no podrá ser inferior al promedio de las sumas efectivamente pagadas en los tres (3) años anteriores. Dicha previsión presupuestaria no podrá ser afectada a otros fines y deberá agotarse en el ejercicio presupuestario en forma equitativa entre todas las condenas con saldos pendientes”.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE N° 12.217/02.-

 

SANTA ROSA, 9 de Enero de 2003.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 17/03.-

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social a/c Ministerio de Gobierno y Justicia a/c Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 9 de Enero de 2003.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TREINTA Y CUATRO (2.034).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-