MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 1612
SOBRE LA LIBERTAD DE ACCESO A LAS FUENTES INFORMATIVAS OFICIALES DE CARÁCTER PUBLICO.
B.O. 2137 del 24/11/1995
Dictada el 03-11-1995.-
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1612, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º_ Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter publico, a las personas mencionadas, en los artículos 2º y 20º de la Ley Nacional 12908 (Estatuto Nacional del Periodista)”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Dr. Manuel Justo Baladron, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.
Dr. Mariano a. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.
SANTA ROSA, 3 de noviembre de 1995
POR LO TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia._Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese._
DECRETO Nº 2465._
Dr. Hugo Marín, Gobernador de la Pampa_ Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia._
Secretaria General de la Gobernación, 3 de noviembre de 1995._
Registrada la presente Ley, bajo el Nº MIL SEISCIENTOS CINCUENTE Y CUATRO (1654).
Cándido Hipólito Díaz, Secretario General de la Gobernación._