LEY Nº 1.654

MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 1612

SOBRE LA LIBERTAD DE ACCESO A LAS FUENTES INFORMATIVAS OFICIALES DE CARÁCTER PUBLICO.

 

B.O. 2137 del  24/11/1995

Dictada el 03-11-1995.-

 

 

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1612, el quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º_ Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter publico, a las personas mencionadas, en los artículos 2º y 20º de la Ley Nacional 12908 (Estatuto Nacional del Periodista)”.

 

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

 

Dr. Manuel Justo Baladron, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.

Dr. Mariano a. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.

 

SANTA ROSA, 3 de noviembre de 1995

 

POR LO TANTO:

 

Téngase por Ley de la Provincia._Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese._

 

 

DECRETO Nº 2465._

 

Dr. Hugo Marín, Gobernador de la Pampa_ Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia._

 

Secretaria General de la Gobernación, 3 de noviembre de 1995._

 

Registrada la presente Ley, bajo el Nº MIL SEISCIENTOS CINCUENTE Y CUATRO (1654).

 

Cándido Hipólito Díaz, Secretario General de la Gobernación._