LEY Nº 1.612
ESTABLECE LA LIBERTAD DE ACCESO A LAS FUENTES INFORMATIVAS OFICIALES DE CARÁCTER PÚBLICO A LOS PERIODISTAS.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2095 del 03-02-1995.-
Sancionada el 29-12-1994.-
Operador del Digesto: R. S.-
Decreto Reglamentario
Decreto 978/95 de La Pampa
Artículo 1.- Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, a las personas mencionadas en los artículos 2 y 20 de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista).-
Ref. Normativas: Ley 12.908 Art. 20
Modificado por: Ley 1.654 de La Pampa Art. 1
(B.O 2137 – 24/11/95)
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FIRMANTES:
Dr. Manuel Justo BALANDRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.