LEY Nº 1.612

ESTABLECE LA LIBERTAD DE ACCESO A LAS FUENTES INFORMATIVAS OFICIALES DE CARÁCTER PÚBLICO A LOS PERIODISTAS.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2095 del 03-02-1995.-

Sancionada el 29-12-1994.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

Decreto Reglamentario

Decreto 978/95 de La Pampa

 

 

          Artículo 1.- Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, a las personas mencionadas en los artículos 2 y 20 de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista).-

Ref. Normativas: Ley 12.908 Art. 20

Modificado por: Ley 1.654 de La Pampa Art. 1                        

                          (B.O 2137 – 24/11/95)

 

 

         Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

FIRMANTES:

Dr. Manuel Justo BALANDRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.