LEY N° 1.308
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 14° DE LA LEY N° 831, EN LO RELATIVO A
DEDUCCION DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS POR EMPLEO DE
PERSONAS DISCAPACITADAS.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Promulgada el 02-07-1991.-
Sancionada el 13-06-1991.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°: Modíficase el artículo 14° de la Ley N° 831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14°: Los empleadores de personas discapacitadas, podrán deducir de la base imponible de los Ingresos Brutos, el cien (100%) por ciento de los gastos que por todo concepto demanden los sueldos y cargas sociales y gremiales en cada caso. Están incluidas las personas discapacitadas que trabajen a domicilio. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los grados de discapacidad que permitirán el encuadre dentro de la presente Ley”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Secciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.
Ing. Edén Primitivo Cavallero, Vicegobernador, Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Santiago Giuliano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 2844/91. -
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1446.
Dr. Néstor AHUAD, Gobernador de La Pampa.- Cr. Osvaldo Luis Dadone, Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.-
Secretaría General de la Gobernación, 2 de julio de 1991.
Registrada la presente Ley. Bajo el número mil trescientos ocho (1308).
Oscar F. Kraemer, Secretario General de la Gobernación.