LEY N° 1.174
FIJANDO UN RÉGIMEN ESPECIAL POR MATERNIDAD DE LOS
AGENTES DE
Estado de
Última modificación: Ley Nº 2570.-
Promulgada el 28-09-1989.-
Sancionada el 14-09-1989.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo
1º: La licencia por maternidad prevista en los distintos
regímenes, para los agentes de
Texto dado por Ley Nº 2570.
Texto anterior dado por Ley Nº 1174: Artículo 1°: La
licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes, para los agentes
de
Artículo 2°: La presente Ley comenzará
a regir a partir del 1° de octubre de 1989 y será aplicable a las madres que a
la entrada en vigencia de la misma, se encuentren dentro de los seis (6) meses
posteriores al parto y por el período que le reste.
Artículo 3°: La reglamentación
determinará los tipos y grados de discapacidad, que darán derecho a lo previsto
en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida específica del
presupuesto.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en
Ing.
Edén Primitivo Cavallero, Vicegobernador, Presidente Honorable Cámara de
Diputados Provincia de
EXPEDIENTE N° 5944/89. -
SANTA ROSA, 28 de setiembre de 1989.
POR TANTO:
Téngase
por Ley de
DECRETO N° 2505-
Dr.
Néstor R. Ahuad, Gobernador de
Secretaría General de
Registrada
la presente Ley, bajo el número MIL CIENO SETENTA Y CUATRO(1174).
María
Teresa Roo, Secretario General de