LEY N° 1.174

FIJANDO UN RÉGIMEN ESPECIAL POR MATERNIDAD DE LOS AGENTES DE LA A.P.P. EN CASO DE NACIMIENTOS DE HIJOS DISCAPACITADOS

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Última modificación: Ley Nº 2570.-

Promulgada el 28-09-1989.-

Sancionada el 14-09-1989.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Artículo 1º: La licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes, para los agentes de la Administración Pública Provincial, será por un período de nueve (9) meses posteriores al parto, cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado.

Texto dado por Ley Nº 2570.

 

 

Texto anterior dado por Ley Nº 1174: Artículo 1°: La licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes, para los agentes de la Administración Pública Provincial, será por un período de seis (6) meses posteriores al parto, cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado.

 

          Artículo 2°: La presente Ley comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 1989 y será aplicable a las madres que a la entrada en vigencia de la misma, se encuentren dentro de los seis (6) meses posteriores al parto y por el período que le reste.

 

          Artículo 3°: La reglamentación determinará los tipos y grados de discapacidad, que darán derecho a lo previsto en el artículo 1° de la presente Ley.

 

          Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida específica del presupuesto.

 

          Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

           Ing. Edén Primitivo Cavallero, Vicegobernador, Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa–– Dr. Santiago Giuliano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 5944/89. -

 

          SANTA ROSA, 28 de setiembre de 1989.

 

POR TANTO:

 

          Téngase por Ley de la Provincia. – Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

DECRETO N° 2505-

 

          Dr. Néstor  R. Ahuad, Gobernador de La Pampa- Antonio Vicente, Ministro de Gobierno y Justicia.-

 

Secretaría General de la Gobernación, 28 de Setiembre de 1989. -

                   

          Registrada la presente Ley, bajo el número MIL CIENO SETENTA Y CUATRO(1174).

 

          María Teresa Roo, Secretario General de la Gobernación.-