DECRETO LEY Nº 959-1979

MODIFICANDO LA LEY Nº 223 DE CREACIÓN DE LA

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO .

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B. O. Nº 1296 del 19-10-1979.-

 

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

Lo actuado en el expediente Nº 4179/79, Registro del Gobierno de la Provincia, la disposición contenida en el artículo 1º, inciso 1, subinciso 1.1 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar  y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Sustituyese el artículo 3º de la Ley 223 por el siguiente:

Artículo 3.- La Escribanía General de Gobierno ajustará su cometido a la siguiente reglamentación:
a- Intervendrá en todo acto o contrato de cualquier naturaleza en que el Estado Provincial sea parte administrativa o legalmente, por sí o por delegación en reparticiones autárquicas o afines, en
participación y toda otra de interés público dando fe en los Registros respectivos de la bondad de los títulos que lo sustenten y de su celebración con arreglo a derecho;
b- certificará sobre la calidad de los títulos de acuerdo a las verificaciones que efectúe en los archivos públicos o privados que correspondan como requisito previo indispensable a la celebración de
todo contrato y aconsejará en su caso al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de efectuar la operación y escrituración respectiva;
c- autenticará el procedimiento en los actos de apertura de licitaciones, incineración de valores y todo otro de índole similar que realice cualquier repartición estatal. A tal efecto el titular deberá presenciar los mismos de acuerdo con las disposiciones en vigencia.

La Escribanía General de Gobierno percibirá por los actos y contratos que autorice y con destino a Rentas Generales, los aranceles notariales vigentes en la Provincia, con una reducción del sesenta por ciento (60%). Para los supuestos previstos en el artículo 1 de la ley nº 868, regirá una reducción del ochenta y cinco por ciento (85%), del honorario establecido en el artículo 2 de la ley 789. El Estado y sus organismos autárquicos están exentos del pago de honorarios.

El Poder Ejecutivo podrá disponer en forma general o particular, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, que la celebración de los actos y contratos antes mencionados, se autoricen ante los registros de escribanos que al efecto designe. En tales supuestos los escribanos intervinientes percibirán los honorarios fijados para la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 2º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-