Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO LEY 600-1958

Modificando el artículo 120 de la Ley Nº 38

Estado de la Norma: Derogado por derogado por Ley 2102/58 (BO 202),

Publicado en B.O. Nº 177.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y OBRAS PUBLICAS

A cargo de la Intervención Nacional en la Provincia

En ejercicio del Poder Legislativo

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1: Modifícase en todas sus partes el artículo 120 de la Ley General de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La administración provincial, tomará a su cargo las variaciones en más en la mano de obra, originadas con posterioridad a la licitación. Para tal reconocimiento la empresa contratista deberá presentar: a) planillas de sueldos y jornales visadas por la inspección de obra, b) La documentación sobre el seguro obrero a su cargo y c) Las boletas de depósitos jubilatorios del personal

Para los casos de obras con plazo de ejecución fijado por la Dirección General de Obras Públicas superior a quince meses, se contemplará en pliegos-bases de llamado a licitación, los reconocimientos de mayores costos de los materiales a incluirse en obra, según dictamen del Consejo de Obras Públicas”.

 

Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado, en Acuerdo General.-

 

         Artículo 3: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas.-