Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 844 del 19-02-1971.-
Promulgada y Sancionada el 01-02-1971.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 1343/70 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo1º: Sustituyese el artículo 10º de la Ley 223 por el siguiente:
“Artículo 10º.- El protocolo se llevará compilado en cuadernos numerados correlativamente cada año de diez fojas timbradas cada una con la siguiente inscripción: Escribanía General de Gobierno-Provincia de La Pampa. Dichos cuadernos antes de ser utilizados serán rubricados por el Colegio de Escribanos de la Provincia. Las escrituras que se autoricen se asentarán cronológicamente y deberán reunir los mismos requisitos y formalidades exigidas por la legislación a los Escribanos de Registro de la Provincia, quedando a cargo del Colegio de Escribanos el control de su estricto cumplimiento”.
Artículo 2º: La presente ley será refrendada por todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.-