DECRETO LEY 569-1971

SUSTITUYE ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 223 SOBRE CREACION DE LA ESCRIBANIA GEN ERAL DE GOBIERNO.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 844  del 19-02-1971.-

Promulgada y Sancionada el 01-02-1971.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 1343/70 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina:

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

 

Artículo1º: Sustituyese el artículo 10º de la Ley 223 por el siguiente:

Artículo 10º.- El protocolo se llevará compilado en cuadernos numerados correlativamente cada año de diez fojas timbradas cada una con la siguiente inscripción: Escribanía General de Gobierno-Provincia de La Pampa. Dichos cuadernos antes de ser utilizados serán rubricados por el Colegio de Escribanos de la Provincia. Las escrituras que se autoricen se asentarán cronológicamente y deberán reunir los mismos requisitos y formalidades exigidas por la legislación a los Escribanos de Registro de la Provincia, quedando a cargo del Colegio de Escribanos el control de su estricto cumplimiento”.

Artículo 2º: La presente ley será refrendada por todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.-