Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Ley 355-1959[1]

 

Residuos Activos Pasivos[2]

 

 

Dictado el 26-02-1959.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

 

VISTO:

 

Las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su decreto reglamentario referidas a las operaciones del cierre del ejercicio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de las fluctuaciones de precios derivadas de situaciones especiales del mercado proveedor y las paralizaciones de trabajo producidas en algunas ramas de la producción, las firmas oferentes se encuentran en dificultades para cumplir a término sus compromisos con la Provincia;

 

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 21º de la ley de Contabilidad y su Decreto reglamentario al llegar el 28 de febrero sin haberse extendido las ordenes de pagos para atender tales compromisos, debe procederse a la devolución de fondos para iniciar luego las reestructuraciones necesarias sobre el presupuesto vigente que permitan reapropiar los gastos;

 

Que dichas reestructuraciones aparte de la dilación que importan afectarían sensiblemente, dado su monto la composición actual del presupuesto, que afectaría no solo a gastos sino también a los recursos que podría darse el supuesto previsto en la última parte del artículo 21º del decreto reglamentario de la ley de contabilidad;

 

Que resulta inconveniente demorar adquisiciones cuyas tramitaciones se iniciaron en el Ejercicio 1958 y que el 28 de febrero no cuenten con orden de pago, puesto que la demora podría involucrarse pérdidas de consideración a la Provincia;

 

Por ello y visto lo aconsejado por la Contaduría General;

 

POR ELLO:

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

En Ejercicio del Poder Legislativo

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Facúltase a las distintas reparticiones, entidades descentralizadas y habilitaciones de la administración provincial a proseguir el trámite para la liquidación y pago de gastos afectados en el Ejercicio de 1958 y comprendidos en el artículo 21º apartado 2), punto c) del decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad exceptuándolas por esta vez de cumplimentar los apartados 4 al 7 inclusive del mismo artículo.

 

Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior las Habilitaciones procederán a devolver a la Tesorería General el importe de dichos gastos acompañando copia de la planilla a que se refiere el Apartado 3º del artículo 21º del decreto reglamentario de la Ley nº 3. La Tesorería General ingresará dichos fondos en cuenta especial que se denominará “Residuos Activos Pasivos” del Ejercicio 1958 y con cargo a la cual hará efectivas las Ordenes de Pagos que reciba por conducto a las Habilitaciones. Si a la época de efectuarse la rendición por parte de dicho Organismos existiese algún sobrante el mismo constituirá e incrementará el Superávit del Ejercicio 1958.-

 

Artículo 3º.-  El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

Artículo 4º.-  Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus demás efectos.

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

 

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.