RESOLUCION Nº 91/2023
SANTA ROSA, 12 de abril de
2023
VISTO:
El Expediente N° 6259/23 -MGEyS-
caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR–S/ CONTRATACION DIRECTA DEL TRASLADO DE ALUMNOS A LA ESCUELA DE APOYO A
LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA.”, y;
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración
Escolar tramita la Contratación
Directa para el servicio de traslado de
estudiantes con discapacidad desde sus
domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de
Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras
de Nivel, Trayectoria escolar flexible, Apoyos, Programa Focalizado y Clases de Educación
Física en Contraturno de la ciudad de Santa Rosa;
Que la contratación proyectada se encuadra en el
artículo 34 Inciso C) Subinciso 1) de la
Ley 3
de Contabilidad y sus modificatorias;
Que
se indica en primer término que la
Licitación Pública con el mismo objeto que el presente, que tramitara por Expte
Nº 11578/22 como la Contratación Directa de Expte N° 3372/23, fueron rechazados por este Tribunal de Cuentas de acuerdo Resoluciones
N° 050/23 y 054/23
respectivamente, en tanto no se verificó el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2° de la Resolución TdeC Nº 31/2023;
Que
por la indicada Resolución N° 31/2023,
se estableció que no se admitiría en próximas contrataciones de traslado de
estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias-
estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respeten los kilómetros determinados
como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato, fundamentado ello en que deben corresponderse
los valores de los ítems con los de mercado, y que las
cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y los anexos de la
contratación deben reflejar la necesidad
de la contratación a realizar;
Que la
Contraloría Fiscal en estas actuaciones (Dictamen N° 161/23 MAP) fundamenta su observación analizando, en
primer término “.. El elevado valor del
costo de traslado por alumno, a juicio de esta Contraloría se debe a que se ha asignado el costo total
mensual que representa un Minibus uso exclusivo (combustibles, amortizaciones,
ganancia empresaria, impuestos, etc), el costo laboral total de un chofer y el
costo laboral total de un Preventor,
para prestar servicio a entre 5 y 7,6 alumnos promedio. Como se comprenderá, el
total de alumnos a trasladar en la presente contratación (ítems 1 y2) son 43, y se han asignado 7
Minibuses, 7 choferes y 7 preventores,
totalizando 14 empleados para 43 alumnos. En relación al análisis por ítem, se
observa que el ítem 1, tiene asignado un Minibus para uso exclusivo diario cada
5 estudiantes promedio y el ítem 2, 7,6 alumnos promedio”;
Que
en segundo término menciona “Respecto a
los kms que recorre cada unidad en la prestación, esta Contraloría también
entiende que sería motivo de análisis. Los 4000kms mensuales remunerados a cada
unidad del ítem 1, representan aproximadamente 190km diarios de recorrido para
5 alumnos promedio por recorrido, lo que implica remunerar 760km diarios (4
Minibus) para el traslado de 20 alumnos. En relación al ítem 2 los 3200 kms
mensuales remunerado a cada unidad del ítem 2 representa aproximadamente 150
kms diarios de recorridos para 7,6 alumnos en promedio, lo que implica
remunerar 450 km diarios (3 Minibuses) para el traslado de 23 alumnos.
Asimismo, considerando el total de la adjudicación de los ítems 1 y 2 de $ 16.999.360,00 ($ 169.993.600,00 más
redeterminación) para la prestación del traslado de 43 alumnos, da un valor
promedio de $395.33,95 por cada alumno y por mes”;
Que expone en su dictamen que “…se
debería reanalizar la logística de los traslados, para lograr una asignación
más racional de los recursos, de modo de disminuir la cantidad de unidades
asignadas y entiendo los kms diarios. Se
debería establecer claramente la capacidad de traslado por unidad, analizar que
en lugar de un único viaje como se desprende de la presente oferta, se puedan
hacer más viajes con la misma unidad y alternativas similares posibles. …”;
Que la Contraloría considera que la
estructura de costos tiene por objeto acreditar los costos reales del servicio,
y debe ser la única base cierta para su retribución en el prestación del
servicio;
Que la imposibilidad de valorar y
conformar un juicio sobre la inexistencia de un eventual perjuicio a los
intereses del Estado, constituye el motivo de la observación;
Que no obstante ello, también
observa respecto la documentación obrante en el expediente en relación a la
proveedora Cristina Seitz: “- no presenta
recorrido a realizar - falta constancia de seguro vigente de todas las unidades
- falta identificar y acompañar documentación del personal que actúe de apoyo
(preventores) - falta declaración jurada indicando si la nómina de trabajadores
afectados a prestar al servicio, se dedicaran exclusivamente a la presente
contratación.”; y en relación a la proveedora Ana María Anzorena: “…. al vehículo, dominio AF353KY posee
verificación técnica vencida (fa 135). -
falta identificar y acompañar documentación del personal que actúe de apoyo
(preventores) - falta declaración jurada indicando si la nómina de trabajadores
afectados a prestar el servicio, se dedicaran exclusivamente a la presente
contratación”;
Que
finalmente observa también, que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por
el Dictamen de Asesoría Letrada Delegada Nº 0503/23, obrante a fa. 165;
Que conforme todo lo
expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
R E S U E L
V E:
Artículo 1º: Rechazar el
proyecto de Decreto obrante a fs.
148/162 del Expediente Nº 6259/2023 -MGEyS-,
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las
presentes actuaciones al
titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos
del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese
y cumplido, archívese.